El Mercurio
Reformas ambientales
Señor Director
Es positivo que el debate sobre los cambios sustantivos que requiere el sistema de evaluación de impacto ambiental siga activo, más allá de que algunos ya estén contenidos en la Ley de Reconstrucción. Algunas organizaciones hemos propuesto consagrar una evaluación en dos etapas, cuyas virtudes explica bien su editorial del 17 de julio, ‘Necesidad de cambios al SEIA’: ‘En la primera etapa, acotada en el tiempo, la empresa presenta su proyecto con los impactos positivos y negativos que genera; con eso, más las observaciones que aporte la comunidad, y el análisis que hagan las instituciones pertinentes del Estado, el proyecto es declarado admisible o rechazado. Si es admisible, en la segunda etapa, el Estado, ya convencido de que el proyecto puede hacerse, determina, interactuando con la empresa, las medidas de mitigación o los complementos que se requieran’.
En entrevista del domingo en ‘El Mercurio’, el ministro Quiroz advierte con razón: ‘no es buena idea agregar una etapa cuando todo puede judicializarse‘.
Para evitar ese riesgo, la lógica de las dos etapas podría incorporarse transformando el primer ICSARA (informe de observaciones que debe emitir el SEA) en una resolución vinculante que, con insumos provenientes de participación ciudadana temprana y de los organismos públicos o instancias políticas pertinentes, cierre tempranamente algunas materias: compatibilidad territorial; línea de base y área de influencia; identificación de impactos significativos y cuáles deben mitigarse o compensarse; determinación de los servicios públicos que participarán de la evaluación técnica; y la admisibilidad del proyecto, o los complementos necesarios para obtenerla.
Esta resolución de términos de referencia y admisibilidad, representaría así un rayado de cancha para que en la etapa posterior, la institucionalidad se concentre en ponderar y evaluar técnicamente las medidas de compensación, mitigación o reparación asociadas a los impactos significativos.
Para no crear un nuevo foco de litigio, la referida resolución temprana puede establecerse como acto de trámite no impugnable de forma autónoma, con solo aclaraciones administrativas ante el SEA. Así, el control judicial se sigue concentrando en la RCA final. Solo si se deniega la admisibilidad —acto terminal— procede reclamación.
Así, con una intervención quirúrgica pero sustantiva al sistema actual —que no agrega una nueva etapa o nuevas contiendas judiciales— el sistema podría ofrecer la certeza temprana de la que hoy carece.