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El absurdo de la Ley Lafkenche:

Comunidades indígenas solicitaron adueñarse de toda la costa en TRES regiones

Por: Gamba

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Ley Lafkenche

¿Recuerdan que el otro día hablamos sobre cómo la Ley Lafkenche tenía paralizados 900 proyectos de inversión? Pivotes profundiza en el tema, revelando que las comunidades indígenas, a través de las ECMPO, (Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios), solicitaron adueñarse de toda la costa en TRES regiones completas. Algo que no tiene sentido, atenta contra la actividad económica y frenará cualquier tipo de desarrollo. Aquí Pivotes lo detalla:

La Ley Lafkenche tiene varios problemas en su diseño e implementación que están provocando la suspensión de las solicitudes para actividades económicas por un tiempo indefinido o más allá de plazos razonables, además de afectar una gran extensión de terreno en el sur de Chile.

En primer lugar, a pesar de que el reglamento especifica que los plazos de tramitación de un ECMPO deberían bordear el año, en la práctica los procesos de asignación promedian 5,94 años de tramitación.

Por otra parte, las solicitudes de ECMPO pendientes –las que siguen en proceso de evaluación– promedian 7,42 años de tramitación. Es decir, no se están cumpliendo los plazos establecidos en la misma ley, y como consecuencia, las solicitudes de concesión de acuicultura, marítimas y áreas de manejo en dichas zonas se encuentran suspendidas por un tiempo indefinido e incierto.

En segundo lugar, además del tiempo que abarca cada solicitud de ECMPO, preocupa la extensión de las zonas afectadas. Hasta el momento, se han decretado 34 ECMPO, abarcando 222.404 hectáreas, mientras que las solicitudes pendientes alcanzan 109, cubriendo 3.823.760 hectáreas. Cabe mencionar que, en las regiones de La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, prácticamente toda su costa está u otorgada como ECMPO o solicitada para ser declarada bajo esta categoría. Cabe recordar que, en febrero 2024, en la Región de Aysén se rechazó una solicitud ECMPO que abarcaba 612 mil hectáreas.

La gran extensión de terreno que abarcan los ECMPO solicitados u otorgado se debe, entre otras cosas, a que la ley no exige una relación entre el número de personas pertenecientes a la comunidad o asociación de comunidades solicitantes, respecto del espacio solicitado.

El reglamento de otorgamiento solo indica que la delimitación del ECMPO estará determinada por la superficie necesaria para asegurar el ejercicio del uso consuetudinario realizado en él, bastando solamente una periodicidad de dos usos en diez años para que se considere que un espacio es o fue utilizado consuetudinariamente.

Además, el gran número de hectáreas afectadas por esta ley se debe a que no hay una restricción para que, en caso de que un ECMPO sea rechazado, se presente inmediatamente otra solicitud sobre la misma zona, lo que vuelve a iniciar el proceso de otorgamiento y continua la paralización de las solicitudes de uso de terceros en la zona.

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