La Tercera

Los mil y un estatutos del empleo público

Por: Amaya Fraile, Rafael Palacios

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El Estatuto Administrativo es la norma jurídica que rige al empleo público, pues define la carrera funcionaria, es decir, el ingreso, desarrollo y salida de las personas que trabajan en el Estado. En muchos países, es común que el sector público tenga una o más leyes que regulen la relación laboral de las personas que desempeñan funciones en el aparato público, principalmente para asegurar la continuidad que requieren los funcionarios para implementar políticas públicas de mediano y largo plazo.

En nuestro país, el Estatuto Administrativo rige a los funcionarios del Estado central y prácticamente no ha sufrido modificaciones desde su dictación durante la dictadura. Pero, casi al mismo tiempo, se publicó también el Estatuto Administrativo para municipios y, poco después, por las características especiales de su función, se crearon el Estatuto Docente, que rige a los profesionales de la educación, y otro diferente para los asistentes de la educación pública. Por su parte, las Fuerzas Armadas tienen también su propio estatuto, así como el personal de Carabineros, también Gendarmería y, por supuesto, Policía de Investigaciones cuenta asimismo con el suyo propio. También los médicos cirujanos, los farmacéuticos o químicos farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas que reúne el Estatuto de Profesionales Funcionarios de la Salud Pública tienen su propia regulación con el Estado, que, a su vez, difiere del Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal. Y como no, los funcionarios de la Cámara de Diputados también tienen su estatuto propio, que, por supuesto, es distinto del de los funcionarios del Senado. A su vez, ninguno de los dos sería compatible con las labores del personal de la Biblioteca del Congreso Nacional, institución que goza también de su propio estatuto para los 209 funcionarios contratados (45 planta, 164 contrata) que registraba en noviembre de 2022. Con todo, quienes desempeñan labores de asesoría parlamentaria lo hacen a honorarios y cuando estos han acudido a la Dirección del Trabajo o la Contraloría, ambos órganos han manifestado que carecen de competencia para emitir un juicio, pues la declaración de “laboralidad” es una materia propia de los tribunales de justicia, dejándolos consecuencialmente desprovistos de protección administrativa. Y no podrían quedar fuera las notarías, archiveros y conservadores de bienes raíces, a quienes se les aplica expresamente el Código del Trabajo, aunque aún generan controversias respecto de la aplicación plena y efectiva de todas sus normas, especialmente las referidas a la calidad de empleador, empresa y de continuidad laboral al amparo de su condición de “auxiliares de la administración de justicia”.

En la complejidad normativa florece el arbitraje regulatorio, pues permite que las reglas cedan siempre en favor de quienes se valen de ellas para su beneficio personal en detrimento del bien común. Qué duda cabe que los profesionales de las Fuerzas Armadas y de la salud y algunos otros pueden requerir especificidades normativas que recojan y regulen las particularidades del servicio que prestan en el Estado. Sin embargo, en el sector privado, el Código del Trabajo se aplica a toda la multiplicidad de relaciones laborales posibles, y para aquellas que requieren reglas particulares, existen contratos o normas especiales que las regulan en particular, solo en los aspectos que lo requieren.

Modernizar nuestro Estado pasa no solo por reformar el Estatuto Administrativo a objeto de desmantelar el laberinto administrativo construido por el Contralor a punta de dictámenes ilegales y principios jurisprudenciales, como el de legítima confianza (inexistente en cualquiera de los estatutos antes mencionados), sino que también por unificar las reglas que rigen al empleo público en todas sus variantes, atendiendo a sus especificidades pero sin valerse, esta vez, del viejo principio de divide y vencerás.

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