El Llanquihue
Ley Lafkenche:
Subirse a la ola reformista
La Ley Lafkenche nació con una vocación legítima: reconocer y proteger el uso ancestral que las comunidades indígenas le dan al borde costero. Pero 18 años después de su promulgación, la evidencia es difícil de ignorar: las solicitudes de Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO) en tramitación -principal mecanismo de acción de la ley- abarcan hoy casi 2,4 millones de hectáreas (equivalente a la superficie sumada de las regiones de O’Higgins, Maule y Ñuble), mientras que aproximadamente 260 solicitudes de concesiones de acuicultura y 405 de concesiones marítimas están paralizadas por superponerse con ECMPOs en trámite.
En una economía que se encuentra en franco deterioro, bloquear inversión en las regiones con mayor potencial acuícola del mundo tiene costos reales en empleo, ingresos y desarrollo local.
Urgencia al proyecto
El gobierno del Presidente José Antonio Kast ha comprometido indicaciones al proyecto de reforma a la Ley Lafkenche que se tramita en el Senado desde 2023. El anuncio es bienvenido, pero las indicaciones no bastan por sí solas. Para que esta reforma no sea otro capítulo de buenas intenciones, el Ejecutivo debe incorporar urgencia legislativa al proyecto y aprovechar el momentum de reformismo proinversión que ha traído el Plan de Reconstrucción Nacional.
¿Qué deberían contener esas indicaciones? Mencionemos las cuatro más urgentes, consignadas por Pivotes en su estudio «Propuesta de Reforma a la Ley Lafkenche», en 2024.
La primera es instaurar un examen de suficiencia previo a las solicitudes, ya que la admisibilidad vigente es un trámite meramente formal que incluso aquellas más desproporcionadas logran superar. Subpesca debe tener la facultad de verificar que existe mérito jurídico real. Esto es clave, ya que condiciona la activación del principal problema de la Ley Lafkenche: su efecto suspensivo. Hoy, la sola presentación de una solicitud de un ECMPO congela de inmediato todas las solicitudes de terceros que se superpongan, incluso las ingresadas con anterioridad. Es por esto que la laxitud para que estas solicitudes se acojan a trámite ha convertido el instrumento en una herramienta para frenar inversiones.
Esto conduce a la segunda medida: la suspensión debería activarse únicamente una vez que Conadi acredite el uso consuetudinario por parte de las comunidades indígenas, no antes. Es un cambio de principio: los efectos gravosos sobre terceros deben estar justificados por evidencia, no por un formulario de admisibilidad.
Límites y silencio
En tercer lugar, se debe establecer un plazo máximo de suspensión: un año. La ley prevé plazos para que la tramitación total de un ECMPO no supere los 24 meses. Pero en la práctica, los ya otorgados promediaron casi seis años de tramitación. Fijar un límite legal de suspensión -plazo tras el cual las solicitudes de terceros retoman su curso- es la principal manera de devolver certeza jurídica a quienes invierten en el borde costero nacional.
Cuarto, un problema mayúsculo es el silencio administrativo positivo que aplica si la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) -órgano regional revisor de las solicitudes de ECMPO- no se pronuncia respecto de las solicitudes que revisa en el plazo de un mes. Este mecanismo ya ha sido activado en un par de solicitudes y constituye una ventaja desproporcionada en favor de las comunidades indígenas solicitantes.
Julio, el plazo comprometido para ingresar las indicaciones, está cerca. El Gobierno tiene la oportunidad de demostrar que habla en serio respecto de darle un impulso sustantivo y definitivo al borde costero. Sin urgencia, sin plazos vinculantes y sin cambios estructurales, la Ley Lafkenche seguirá constituyendo un territorio de incertidumbre.