El Mercurio

Collahuasi y la deferencia de los jueces

Por: José Antonio Valenzuela

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Hay una paradoja que el debate sobre la reforma ambiental no puede seguir ignorando.

Cuando se discuten cambios a cualquier recurso judicial, los tribunales son los primeros en advertir que ninguna reforma puede interferir con la forma en que los jueces fallan.

Cuando alguna autoridad comenta una sentencia, la defensa de la independencia judicial es inmediata y absoluta.

En ambos casos, con justa razón.

Pero esa misma independencia que los tribunales exigen para sí mismos no parece aplicarse en sentido contrario.

Porque de un tiempo a esta parte, la judicatura ambiental ha ido ocupando un espacio que no le corresponde: el de definir qué se construye en Chile.

Decidir qué proyectos se aprueban y bajo qué condiciones es una atribución del Ejecutivo.

La ley crea procedimientos técnicos, instancias de participación y criterios escrutables precisamente para que esa decisión sea legítima y predecible.

El rol de los tribunales es otro: intervenir cuando esos procedimientos han sido vulnerados de manera sustancial, siendo deferentes hacia las conclusiones técnicas a las que llegó la administración.

Su intervención debiese ser, por definición, excepcional.

Así ocurre, por lo demás, en países con sistemas de permisos maduros: los tribunales son actores marginales del proceso.

Intervienen en casos extremos, con estándares altos de revisión y sin pretender sustituir el juicio técnico de la administración.

En Chile hemos normalizado lo contrario: que el tribunal sea un actor tan o más relevante que quien decide, que el vía crucis judicial —más de cuatro años en promedio suman las tres instancias de impugnación— sea parte esperada del proceso, y que el resultado de años de evaluación técnica dependa en último término de lo que resuelva una magistratura que no tiene que rendir cuentas de sus decisiones ni de las consecuencias de sus fallos.

Lo que ocurrió el 14 de mayo con Collahuasi no es excepcional.

Es una de las expresiones más graves de esa mala costumbre.

El Segundo Tribunal Ambiental anuló la Resolución de Calificación Ambiental de la segunda faena minera más grande del país —aprobada en 2021 tras años de evaluación técnica— y ordenó retrotraer el proceso hasta antes del Informe Consolidado de Evaluación.

El motivo: deficiencias en la caracterización de dos asociaciones indígenas de pescadores y aspectos acotados de la evaluación del medio marino.

Posiblemente deficiencias reales.

Pero la pregunta que un tribunal debe responder no es si el procedimiento fue perfecto —ninguno lo es—, sino si las deficiencias son de entidad suficiente para deslegitimar la conclusión a la que llegó la administración.

Esa ponderación brilla por su ausencia.

En cambio, aparece la palabra mágica: retrotraer.

Como si el tiempo fuera reversible.

Como si pudiéramos volver a 2021 y hacer la evaluación de nuevo, un poquito mejor, sin consecuencias.

Pero eso no es lo que ocurre.

Faenas se paralizan.

Inversiones se ahuyentan.

Trabajadores quedan en la más completa incertidumbre.

Y una señal se instala en el mercado de proyectos que ningún instructivo gubernamental ni campaña comunicacional puede revertir.

Seis días después, el Tribunal despertó.

La misma institución que había ordenado con solemnidad «retrotraer» años de evaluación técnica tuvo que emitir una resolución de aclaración —inédita en la judicatura ambiental chilena— para precisar que, en realidad, la empresa podía seguir operando en dos de los tres sectores del proyecto.

Que el tiempo, a fin de cuentas, no era tan reversible.

El pronunciamiento llegó porque el mercado, los trabajadores y la propia empresa necesitaban saber si el proyecto existía o no: una pregunta elemental que la sentencia original no fue capaz de responder.

Retrotraer suena poderoso en una resolución judicial.

Administrarlo en el mundo real es otra cosa.

La pelota ahora la tiene la Corte Suprema.

Tiene la oportunidad de corregir esto con rapidez y claridad.

No solo sobre el fondo, donde la desproporción entre el vicio y el remedio es difícil de sostener.

También sobre la señal: los tribunales ambientales no son una segunda administración con facultad de rehacer evaluaciones técnicas completas, sino intervenciones judiciales excepcionales, acotadas y proporcionales, no una demolición seguida de un eufemístico «volver atrás».

La Corte pide deferencia cuando sus fallos se comentan.

Que la muestre también con quienes tienen la responsabilidad de decidir qué se construye en este país.

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