El Mostrador
Una agencia de políticas públicas
a lo “banco central”
La incidencia del Banco Central no está dada solo por el prestigio de sus consejeros, sino también porque estos rinden cuenta pública de sus decisiones y los razonamientos que las sostienen.
Uno de los pocos pilares institucionales que ha aguantado los embates de la anomia post estallido social es el Banco Central. A pesar de que su autonomía y objetivos no estuvieron libres de cuestionamiento en los procesos constitucionales, sus consejeros, presidenta, proyecciones, tasa de interés e informes de política monetaria mantienen la credibilidad que requieren las instituciones para cumplir con sus objetivos. Bueno, la misma relevancia que se les dio a las finanzas públicas con el retorno a la democracia debemos dársela a la mejora de nuestro proceso de creación de leyes y reglamentos.
Si podemos consensuar lo anterior, entonces dos de las variables más relevantes de la resiliencia institucional que ha mostrado el Banco Central pueden ser buenos instrumentos para evaluar la Agencia de Calidad de Políticas Públicas, cuya creación está siendo discutida en el Congreso Nacional: la autonomía de su gobernanza y sus mecanismos de rendición de cuentas.
Recordemos que esta agencia tiene por objeto velar, promover y evaluar la eficacia, eficiencia y coordinación de las políticas, normas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado, así como promover los instrumentos y las buenas prácticas regulatorias, con el fin de contribuir a aumentar el bien común y la generación de ganancias en productividad.
En síntesis, la agencia debiera constituirse en el Banco Central de las políticas públicas, toda vez que su mandato legal se extiende a la evaluación ex post de programas públicos, a la definición de estándares y lineamientos metodológicos para que todos los ministerios realicen evaluación ex ante de impacto regulatorio de los proyectos de ley y reglamentos que elaboren, y a la evaluación y recomendaciones de productividad de los problemas públicos más generales.
Para llevar adelante esta indispensable tarea en forma ubicua en el Estado, la agencia debe tener una gobernanza, influencia y alcance equivalentes a los del Banco Central. Cabe entonces preguntarse si es que, en su primer trámite constitucional, el proyecto de ley le entrega a la agencia las herramientas necesarias para acometer sus objetivos o, si bien, por el contrario, presenta aún debilidades de diseño que podrían truncar su despliegue institucional, relegándola a un segundo o tercer plano en el aparato público.
En lo que respecta a su gobernanza, si bien las indicaciones parlamentarias dotaron a la Agencia de un director ejecutivo, la necesidad de garantizar su independencia y carácter técnico se vio debilitada, siendo indispensable restablecer que los consejeros sean designados y renovados por el Presidente de la República, no solo a propuesta de ternas conformadas por el sistema de Alta Dirección Pública, sino que además que dicho nombramiento cuente con el acuerdo del Senado bajo un quorum de 4/7, al igual que el Consejo para la Transparencia y el Consejo Consultivo Previsional.
Solo un Consejo con total autonomía del gobierno de turno podrá evaluar la calidad de las regulaciones propuestas por cada gobierno para cumplir sus programas con la misma eficacia que el Banco Central evalúa el pulso de la economía con total independencia de la política fiscal.
Por otro lado, la incidencia del Banco Central no está dada solo por el prestigio de sus consejeros, sino también porque estos rinden cuenta pública de sus decisiones y los razonamientos que las sostienen. Es el escrutinio que hacen los agentes económicos de las regulaciones y ajustes que realiza el agente emisor del circulante, crédito, sistema financiero y mercado de capitales lo que le da su efectividad y, en última instancia, mantiene su credibilidad.
Para alcanzar la incidencia del Banco Central en la economía, la agencia debe entonces dar cuenta a los legisladores, agentes del Estado y a la sociedad civil de la evaluación ex post que haga de los programas públicos, y poder llevar adelante de oficio, o a petición del Presidente de la República, la evaluación ex ante del impacto regulatorio de los mensajes y mociones parlamentarias.
Esta rendición de cuentas debiese ser recíproca y, por lo tanto, el Ejecutivo no podría restarse de pronunciarse ante los informes y propuestas de la agencia, dando cuenta de las razones que lo llevan a desestimar las recomendaciones de la agencia. Finalmente, esta debe tener facultades para realizar la evaluación ex post de leyes aprobadas en base a los mismos indicadores establecidos para su evaluación ex ante y, al igual que con los programas mal evaluados, pronunciarse respecto de su continuidad, derogación o modificaciones.
Para que la nueva agencia no sea una mera fusión de Dipres con la CNEP, sino que el órgano de control del stock y flujo regulatorio que habilita la acción pública, debe nacer con la autonomía, modelos de rendición de cuentas y las herramientas que permitan mejorar el ecosistema regulatorio y así recobrar la confianza de la ciudadanía en el Estado y sus instituciones.