La Tercera

Puntos de inflexión para el empleo público

Por: Rafael Palacios

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Empleo Público

Con el reciente dictamen de la nueva contralora que llevó la defensa del principio de la confianza legitima a sede judicial por tratarse de una materia litigiosa, se abren tres puntos de inflexión que podrí­an sacudir el statu quo del empleo público construido por la dupla Contralorí­a-Corte Suprema que personificaron Jorge Bermúdez y Sergio Muñoz.

En efecto, la estabilidad del empleo de los funcionarios a contrata y honorarios se erigió sobre tres pilares: el estatuto administrativo, que regula el régimen de empleo de los funcionarios de planta y a contrata; los dictámenes del excontralor que hicieron aplicable la confianza legitima a los funcionarios a contrata y a honorarios, y los fallos de la tercera sala de Corte Suprema que establecieron que esta doctrina resultaba aplicable al transcurrir cinco años o cuatro renovaciones sucesivas. Luego, si bien el nuevo dictamen no hace más que sustraer uno de esos tres pilares -estando vigente los otros dos-, no es imposible que la Corte Suprema reinterprete una causa sobre esta materia que sea sometida a su conocimiento, cambiando las reglas de juego de la estabilidad de que gozaron los funcionarios a contrata y, por extensión, también los a honorarios, hasta ahora. No en vano la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) demoró pocos segundos en comunicar públicamente su malestar con el parecer de la nueva contralora y marchó vistosamente en defensa de la estabilidad del régimen de empleo de sus protegidos.

El primero es la renovación anual de las plantas de funcionarios a contrata que deben realizar todas las reparticiones del gobierno central. Producto de su origen temporal en el estatuto administrativo, los jefes de servicio deben informar todos los años a los funcionarios a contrata la renovación -o no- de la contratación de los servicios que prestan al aparato público. Gracias a la doctrina de la confianza legitima, hasta antes del reciente dictamen, los jefes de servicio tení­an total convencimiento de que todo funcionario a contrata al que se le habí­a informado la renovación de la prestación de sus servicios por cuatro o más años, debí­a informársele la renovación de forma automática, pues era equiparable a un funcionario de planta al que sólo es posible desvincular por causales estrictas aplicando un sumario. Incluso los jefes más precavidos habrí­an asumido que bastaban dos renovaciones en vez de cuatro para despejar cualquier riesgo de reincorporación litigiosa posterior.

Pues bien, esa renovación debe informarse a más tardar el 30 de noviembre. Entonces, con el nuevo dictamen, los jefes de servicio ahora saben que los funcionarios a contrata no han adquirido derechos por el mero hecho del paso del tiempo, sino que su permanencia, al amparo de la doctrina de la confianza legitima, es un asunto que deberá ser resuelto por los tribunales de justicia. Por lo tanto, estarán en todo su derecho de no renovar los servicios de los funcionarios a contrata, en caso de que así­ lo estimen, teniendo la tranquilidad de que esas personas ya no podrán concurrir a la Contralorí­a General de República para defender sus pretensiones de permanencia, sino que tendrán que esgrimir y defender su caso en los tribunales de justicia, litigio que, a su vez, será resuelto por una tercera sala de la Corte Suprema que hoy exhibe una integración bien distinta.

El segundo se producirá con la llegada de los alcaldes y concejales recién electos, particularmente en aquellos municipios en que se haya producido alternancia polí­tica en el mandato ciudadano. Por primera vez desde la construcción de la doctrina de la confianza legitima, los alcaldes recién asumidos podrán decidir cambiar los planteles municipales de los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en periodos anteriores, sin importar la antigüedad que ostenten. Veremos, entonces, si a partir del 6 de diciembre los alcaldes que asumen se inclinan por no renovar los servicios de las plantas de funcionarios a contrata de sus respectivos municipios, ya que sea para cambiarla o simplemente para reducir sus planteles y ajustarlos a las crecientes estrecheces presupuestarias.

Por último, la misma coyuntura enfrentarán los funcionarios a contrata de los gobiernos regionales a partir de la asunción que harán de sus cargos junto a los consejeros regionales el 6 de enero de 2025.

Son tres entonces las encrucijadas que deberán sortear los funcionarios a contrata para mantener su statu quo doctrino-jurisprudencial; primero en el gobierno central, luego en los gobiernos locales y, finalmente, en los gobiernos regionales. En todas ellas pueden darse casos que, sin lugar a duda, serán llevados a la justicia para realizar el test ácido de efectividad de una nueva doctrina inaugurada por Dorothy Pérez que podrí­a devolverle la naturaleza jurí­dica temporal al régimen de empleo público de los funcionarios a contrata y honorarios.

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