La Segunda
Guías ambientales
Señor Director:
En una columna reciente, Juan Cristóbal Moscoso y Camen Luz Morales hacen una defensa a las guías ambientales del Servicio de Evaluación Ambiental como un vehículo para dar certeza técnica y jurídica para la evaluación de proyectos de inversión.
En opinión de los autores, las guías ayudan y no agobian a titulares que buscan aprobar buenos proyectos.
En la misma línea señalaba la anterior directora del SEA que habrían mayores certezas ‘en la medida que tengamos mayor densidad normativa‘.
La realidad dice otra cosa, entre 2011 y 2025 pasamos de un centenar de páginas de guías ambientales a cerca de 1.300; densidad normativa a la vena.
En ese mismo período los plazos totales de evaluación han subido de 204 a 401 días para declaraciones, y de 476 a 1.175 días para estudios de impacto.
Todo esto en un contexto en que se evalúan, en promediado, proyectos con cada vez menos impactos ambientales, y más efectos positivos vinculados a la descarbonización.
La proliferación de guías no ha generado predictibilidad. ¿ Significa que deben desaparecer? No, pero sí que debemos subirles el estándar.
La guía ambiental del SEA es, en los hechos, normativa ambiental vinculante, y se genera sin el más mínimo proceso de evaluación de impacto, que permita determinar que generan más beneficios que los costos que impone.
Deben ser directrices útiles para dar bordes a la regulación existente, no generadores discrecionales de nueva regulación.
Certeza jurídica significa contar con estándares escrutables, de alto nivel técnico y estables en el tiempo, y no que cada autoridad ponga por escrito su criterio en un momento dado.
Esto, hasta la fecha, no ha ocurrido