La Segunda                      
El fin                   
de la confianza legítima          
        Señor director:
La Contraloría primero y la Corte Suprema después, llevaban años diciendo: “si usted entró al Estado con un contrato anual y se lo renovaron un cierto número de veces (2 o 5), quédese tranquilo, ya no va a ser tan fácil “no renovar” para desvincularlo”. Esto se llamó la doctrina de la “confianza legítima”.
Hace algunos meses, la Contraloría cambió de criterio: dijo que no seguiría reconociendo ese régimen y le pasó la pelota a los tribunales. La respuesta vino el 7 de octubre cuando la Corte Suprema ratificó un fallo de la Corte de Apelaciones de Talca con la siguiente frase: “la denominada confianza legítima carece absolutamente de consagración normativa en nuestro ordenamiento jurídico”. Con esto, el máximo tribunal puso fin a la doctrina que durante al menos diez años rigidizó los despidos de funcionarios públicos.
Ahora es clave preguntarse: ¿resuelve esto el actual problema del empleo público? Nada más lejos. El sistema se diseñó para que los funcionarios de contrata fueran minoritarios, pero desde hace 20 años que ocurre lo contrario: por cada tres de estos trabajadores existe apenas uno de planta.
El fin de la confianza legítima no cambia el hecho que el Estatuto Administrativo quedó obsoleto, y que el sistema requiere una reformulación profunda para regular el ingreso, permanencia y salida del Estado y generar los incentivos que garanticen una administración de calidad, estable y en base al mérito. Nada de eso se puede hacer vía decreto, dictamen o sentencia judicial, son los gobiernos (este o el que venga) los que deben asumir esa tarea, con los costos políticos que ello acarrea.