Restringir uso de aportes financieros reembolsables a sanitarias a necesidad de obras adicionales

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

El instrumento conocido como Aportes Financieros Reembolsables permite que los prestadores de servicios sanitarios cobren a los nuevos abonados que solicitan la conexión a las redes de las concesionarias de agua potable y alcantarillado y que de acuerdo a la definición que contiene la ley, corresponde a una fuente de financiamiento alternativo al que pueden recurrir los concesionarios para la construcción de obras que son de su cargo y costo. Este sistema agrega variabilidad y costo a los desarrolladores inmobiliarios, y los fuerzan a involucrarse en un negocio financiero que les es ajeno a su quehacer, o bien a liquidar los pagarés emitidos por la sanitaria a valores muy castigados e inciertos para la evaluación del proyecto a ejecutar.

Propuesta de optimización

La ley contempla que “el aporte del financiamiento reembolsable por capacidad podrá ser cobrado siempre que se solicite un nuevo servicio o ampliación de un servicio existente, no estando asociado a obras ni plan de desarrollo específicos”. Se propone que estos cobros sean exigibles solo cuando efectivamente se requieran obras
adicionales ya sea de extensión o capacidad que sean de costo y cargo del
concesionario. Se propone también restringir el uso de este instrumento a proyectos que consideren un aumento en el número de viviendas menor a un 1% de los clientes catastrados por la concesionaria, de manera que aplique que solo en aquellos
casos en los que los prestadores que presenten situaciones de menor solvencia
puedan requerir financiamiento a los propios urbanizadores para la realización de obras
que son de su costo y cargo.

Modificación específica

Reemplazar el inciso tercero del artículo 15° del Decreto con Fuerza de Ley 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, por el siguiente:

El aporte del financiamiento reembolsable por capacidad podrá ser cobrado siempre que se solicite un nuevo servicio o ampliación de un servicio existente que aumente al menos un 1% el número de clientes y que dicha adición a la red implique necesariamente obras físicas asociadas.

Facilita el desarrolla inmobiliario, al disminuir la incertidumbre y el castigo asociado a los pagarés de AFRs, con el consiguiente beneficio en el empleo y en la disminución del precio de las viviendas. Un análisis detalldo de estos beneficios y de las condiciones de endeudamiento habitual de las sanitarias disponible aquí.

No se aprecian riesgos relevantes.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?

Sin información por el momento.

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