Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:
Presentación del caso a optimizar
Chile ratificó la Convención Sobre El Comercio Internacional De Especies Amenazadas De Flora Y Fauna Silvestre (CITES). En virtud de esta adscripción, la exportación de cualquier especímen de especies incluidas en la convención requiere de un permiso expedido por la autoridad administrativa. Razonable, pero deja de serlo cuando el permiso es exigido también para la exportación solo de partes de un especímen que no afectan su integridad, tales como semillas o muestras de células utilizadas para investigación. Investigadores del área de biotecnología deben, por ejemplo, solicitar autorización de CONAF para exportar tan solo células con fines de investigación de especies protegidas, aun cuando el texto de la CITES no hace referencia a células, ni a semillas.
Propuesta de optimización
Explicitar que este permiso no será necesario si es que el objeto a exportar no afecta la integridad del especímen en cuestión, que permanece en territorio nacional.
Modificación específica
Añadir al final del literal a) del artículo 4° de la Ley 20.962:
Dichos permisos y certificados no serán exigidos si los artículos a comerciar son solo componentes de especímenes, cuya extracción no comprometen su integridad, tales como semillas o muestras de células con fines de investigación.
Experiencia internacional
Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.
Sin información por el momento.
Estatus
¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?
Sin información por el momento.
¿Cómo ayudar?
Si compartes el anhelo de concretar esta propuesta, te contamos cómo ayudar.
Escribe a agilizodromo@pivotes.cl