Prescindir de la revisión del informe del revisor independiente de arquitectura

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

El espíritu de la figura del revisor independiente de arquitectura es la de un profesional calificado que certifica, como señala la ley, “que el proyecto y sus obras cumplen con todas las normas legales, reglamentarias y técnicas aplicables”. El titular de la obra paga por este servicio, y por su lado el revisor es solidariamente responsable por ley. Es decir, arriesga a nivel personal los costos derivados de eventuales incumplimientos. En vista de semejante esquema de incentivos, en el que para el revisor resulta inconveniente falsear información o actuar sin rigurosidad, no es razonable que los revisores de los Servicios de Vivienda y Urbanización vuelvan a chequear la información. Pese a ello, eso es exactamente lo que a menudo ocurre, dilatando plazos y sobrecargando de trabajo a funcionarios públicos.

Propuesta de optimización

Explicitar que el informe del revisor independiente de arquitectura no requiere de verificaciones ulteriores.

Modificación específica

Añadir el siguiente inciso nuevo al artículo 116° bis de la Ley General de Urbanismo y Construcción:

Los informes de los los revisores independientes a que se refiere este artículo bastarán para la obtención de los permisos que de ellos derivan y no requerirán de la ulterior revisión de autoridades ministeriales o municipales.

El titular gana tiempo, y las autoridades ahorran horas-persona de revisión.

Entre más personas revisen un mismo contenido más disminuye el riesgo de errores. Por lo tanto, al eliminar un eslabón el riesgo de falla aumenta.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?

No hemos identificado avances en esta línea.

¿Cómo ayudar?

Si compartes el anhelo de concretar esta propuesta, te contamos cómo ayudar.

Escribe a agilizodromo@pivotes.cl

2 comentarios

  1. El concurso de un revisor independiente descuenta un 30% de los derechos municipales, generalmente equivalentes a sus honorarios. Lo del costo, por lo tanto, es relativo.
    Segundo, éstos son responsables del cumplimiento de las normas de edificación (básicamente lo que ocurre al interior de la edificación) y las Direcciones de Obras sólo deben revisar normas urbanísticas porque estás son las que resguardan el bien público, y ahí el Estado debe concursar.
    Lo que falta es que las DOM cumplan esto (Arts 116 LGUC, 1.4.9 OGUC) y no se excedan observando normas de edificación, o lo que es peor y tanto o mas recurrente, meras formalidades y formateos gráficos fuera de norma.
    Pd. Lo relevante y que no está acá: Debe corregirse art 118 (lo peor de ley de agilización. 1) y exigir cumplimiento de plazos municipales (revertir ley de agilización 2 que los aumenta) además de cambiar el actual silencio negativo por silencio positivo.

  2. Rodrigo Diaz de la Rivera dijo:

    Estimado Agilizodromo, a diferencia del Revisor de Calculo Estructural, el costo de honorarios del Revisor Independiente de Arquitectura, es un % de los derechos municipales , ósea al contratar al revisor se produce un descuento en el pago final de derechos. Es correcto decir que el titular de la obra para por este servicio , pero se financia con el costo de los derechos municipales. También es correcto decir que el Revisor es solidario en responsabilidad con el arquitecto , lo cual está establecido en la Ley y su última actualización. Cuando se refiere a los ” servicios de vivienda y urbanización ” , me imagino se refiere a las DOM? , porque se confunde con el SERVIU.
    Actualmente en mi experiencia las DOM , no están revisando el detalle la arquitectura , sino solamente las Normas Urbanísticas (IPT instrumento de planificación Territorial ) , que por cierto en nuestro país tienen enormes falencias , lo cual también generan múltiples problemas. En general la dilación de plazos, tiene que ver con la capacidad técnica de los funcionarios y la capacidad operativa de las diferentes entidades.

Ayúdanos a pulir, descartar o validar esta propuesta mediante aclaraciones y/o rectificaciones.

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