Precisar quiénes pueden solicitar reconocimiento de patrimonio indígena
Con el aporte de

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:
Presentación del caso a optimizar
El tratamiento del patrimonio indígena presenta una serie de imprecisiones que urge regular: ¿quiénes son las comunidades habilitadas para solicitar el reconocimiento de
su patrimonio? ¿cuál es el deber del Estado y qué estándar de protección debe otorgar frente a este patrimonio indígena? ¿existe realmente propiedad presente sobre
prácticas y costumbres que tienen su origen siglos atrás?
Propuesta de optimización
Precisar que quienes pueden ingresar una solicitud de reconocimiento son organizaciones debidamente inscritas ante la autoridad.
Modificación específica
En el inciso primero del artículo 55° del proyecto de ley de Patrimonio Cultural añadir el texto en negrita:
| Ingresada una solicitud de reconocimiento por el o la representante legal de comunidades indígenas, asociaciones indígenas y/u organizaciones indígenas o afrodescendientes inscritas en el Registro de Organizaciones Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, |
Experiencia internacional
Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.
Sin información por el momento.
Estatus
¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?
Sin información por el momento.
¿Cómo ayudar?
Si compartes el anhelo de concretar esta propuesta, te contamos cómo ayudar.
Escribe a agilizodromo@pivotes.cl