Precisar criterio técnico para obras acogidas a declaración jurada en el Código de Aguas

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Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

El Artículo 139 bis creado en la “ley antipermisología” de 2025 creó un mecanismo de exención de autorización previa para obras (Art. 41, 152, 171, 294) que, según el reglamento, representen un bajo riesgo y se sometan a técnicas habilitantes
alternativas. Para estas obras, el titular solo debe presentar una declaración jurada respaldada por un ingeniero civil, la cual surte efecto desde el día siguiente a su presentación, permitiendo el inicio inmediato de la construcción y liberando a la DGA para fiscalizar proyectos de mayor envergadura.

Es una medida muy bienvenida, pero que requiere de precisión en la tipología para evitar discrecionalidades y dilaciones.

Propuesta de optimización

Precisar las obras susceptibles de ser acogidas a esta tramitación expedita.

Modificación específica

Añadir el siguiente artículo nuevo al Decreto Supremo 50 de 2021 del Ministerio de Obras Públicas:

Se acogerán al régimen de declaración jurada establecido en el artículo 139 bis del Código de Aguas, por representar un bajo riesgo para la vida, la salud o los bienes de la población, y por no implicar una alteración significativa del régimen de escurrimiento de las aguas, aquellas intervenciones menores ejecutadas en cauces artificiales, intermitentes o secundarios, situadas fuera de zonas urbanas y sin incidencia significativa en la seguridad hidráulica o ambiental, tales como:

A) Canalizaciones, revestimientos o encauzamientos de baja envergadura, siempre que no aumenten la capacidad de conducción ni modifiquen la geometría del cauce de forma apreciable;

B) Desembanques, limpiezas o retiro de sedimentos y material depositado, cuando su ejecución no altere el trazado ni las pendientes del cauce, ni exceda los umbrales que exijan una Declaración de Impacto Ambiental;

C) Obras longitudinales simples de protección o defensa de ribera, tales como enrocados o gaviones, que no superen los parámetros de longitud, altura o ubicación que determine la Dirección General de Aguas mediante resolución fundada;

D) Modificaciones de trazado, sección o pendiente en cauces artificiales rurales o de regadío, siempre que no afecten el escurrimiento de terceros ni las obras de captación o restitución existentes;

E) Obras de arte menores, tales como pasos sobre nivel, marcos partidores, cámaras decantadoras o estructuras de control, que no aumenten el caudal ni modifiquen las condiciones hidráulicas del cauce receptor;

F) Obras de restitución de caudales o efluentes líquidos hacia cauces artificiales o naturales de carácter intermitente, cuando no generen erosión, socavación ni afectación de terceros; y

G) Otras obras complementarias o de sustitución que mantengan la funcionalidad del cauce o de sus estructuras, sin alterar su régimenhidráulico ni comprometer la seguridad pública.

Criterios claros permiten evitar actuaciones discrecionales por parte de los funcionarios de turno, y disminuyen la incertidumbre a inversionistas y titulares en general de obras hidráulicas respecto de cuánto tiempo y dinero costará la tramitación.

Respecto al acto de precisar en sí mismo, el riesgo es excluir obras potenciales que no fueron advertidas y que, pese a que cumplen con el requisito de suponer riesgos bajos, por dicho motivo sean excluidas de esta tramitación expedita. Sin embargo, este listado pertenece a un acto administrativo y no a una ley, por lo que la incoporación posterior de tipologías nuevas que fueron omitidas por error en la primera versión no debiera ser particularmente difícil.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

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