Participación de terceros afectados en revisión de declaratoria de patrimonio cultural inmaterial
Con el aporte de

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:
Presentación del caso a optimizar
En el proyecto de ley hoy en trámite, el procedimiento de revisión del reconocimiento de los elementos de patrimonio cultural inmaterial, “tendrá su origen en la solicitud de las personas o comunidades portadoras o legatarias que los reconocen como propios, o de los pueblos indígenas o del pueblo tribal afrodescendiente chileno, respectivamente”. Como se aprecia en la redacción, no hay voz para potenciales afectados de la declaración si no forman parte de los elementos inmateriales. Si se tratara de un juicio, diríamos que solo existe voz para la defensa, pero no para el fiscal.
Propuesta de optimización
Permitir que terceros a las comunidades portadoras o legatarias, potencialmente afectados por la declaración de un patrimonio cultural inmaterial, puedan ser parte de los procesos de investigación participativa y de revisión.
Modificación específica
Añadir al final del artículo 57° del proyecto de ley de Patrimonio Cultural:
| así como en la solicitud de aquellas personas naturales o jurídicas que, no siendo parte de dichas comunidades, pudieren verse directamente afectadas en sus derechos o intereses legítimos por el reconocimiento o su mantención, en ambos casos en conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo anterior. En los casos previstos en el inciso primero, la Dirección Regional respectiva deberá conferir traslado a los demás interesados: si la solicitud de revisión fuere deducida por comunidades portadoras o legatarias, la notificación se practicará mediante publicación en el Diario Oficial, disponiendo los terceros de un plazo fatal de diez días hábiles para comparecer, acreditar su interés legítimo y evacuar el traslado; y si la solicitud fuere deducida por personas naturales o jurídicas distintas de dichas comunidades, la notificación se efectuará personalmente a estas últimas, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, otorgándoseles un plazo de quince días hábiles para comparecer y evacuar el traslado. |
Experiencia internacional
Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.
Sin información por el momento.
Estatus
¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?
Sin información por el momento.
¿Cómo ayudar?
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