Eximir de singularización de dirección a inmuebles rurales

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

El artículo 78 numeral 2 de la Ley del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, con vigencia desde abril de 2026, dispone que la inscripción de inmuebles debe contener “la singularización del inmueble, con mención expresa… de su dirección”. El problema es que el legislador no distinguió entre inmuebles urbanos y agrícolas. En consecuencia, en el caso de los inmuebles agrícolas los conservadores solicitan un certificado emitido la dirección de obras respectiva que señale que el predio carece de numeración en razón de tal condición.

La inscripción de inmuebles es un trámite muy masivo, que miles de personas realizan cada mes. Esta exigencia adicional implica recarga de trámites para los ciudadanos, para las direcciones de obras y para los conservadores.

Propuesta de optimización

Permitir que la condición de ruralidad se acredite mediante coordenadas geográficas. Para poder operativizar esto, las municipalidades deberán mantener en una plataforma dispuesta por el Ministerio de Bienes Nacionales un archivo siempre actualizado con las áreas urbanas de su comuna, y los titulares de las inscripciones deberán presentar un archivo digital con el polígono del área a inscribir.

Modificación específica

En el numeral 2 del artículo 78° de la Ley del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, añadir a continuación de la palabra “dirección” la expresión “en el caso de inmuebles urbanos”. Adicionalmente, añadir los siguientes artículos:

Artículo X: En el caso de inmuebles rurales, los titulares deberán demostrar tal condición presentando un archivo digital con el área a inscribir, que los conservadores de bienes raíces deberán comparar con el área urbana de la o las comunas pertinentes en la plataforma que para estos efectos mantendrá el Ministerio de Bienes Nacionales.

Artículo transitorio: Los municipios deberán entregar al Ministerio de Bienes Nacionales dentro del plazo de tres meses desde la promulgación de esta ley un archivo digital con el área urbana de su comuna, en el formato y características que el Ministerio determine mediante resolución exenta. Toda modificación ulterior a dicha área deberá ser informada por los municipios al Ministerio tan pronto entre en vigor.

Ahora tiempo de los ciudadanos por cuánto se evita el trámite en la dirección de obras, y aliviana la carga de las direcciones de obras de procesar dichos requerimientos. Adicionalmente, una plataforma actualizada de áreas urbanas puede surtir beneficios adicionales para efectos de planificación urbana, evaluación de proyectos inmobiliarios y otras funcionalidades que no es posible preveer.

Para los conservadores se trata de una medida más bien neutra, por cuanto el costo de verificar la condición rural mediante un archivo digital o mediante un documento son comparables. Sí existe un pequeñísimo costo de gestión para el Ministerio de Bienes Nacionales asociado a levantar la plataforma, pero puede lograrse mediante software gratuito disponible, a bajísimo costo en horas-persona. Si bien puede sofisticarse para obtener funcionalidades adicionales, en el extremo de sencillez, bastaría con que el Ministerio aglutinara archivos KMZ enviados por los municipios en un solo KMZ global y disponibilizara dicho archivo global mediante un sencillísimo enlace de red (una funcionalidad trivial de software gratuito). Luego cada conservador de bienes raíces, además de cualquier ciudadano, podría abrirlo en cualquier computador conectado a Internet y comparar en forma instantánea con el archivo digital provisto por el interesado.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

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