Enviar a la DT informes asociados a la Ley Karin solo si hay reclamos

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

La Ley 21.643, más conocida como Ley Karin, ha significado un avance estructural en la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Sin embargo, la puesta en marcha por parte de empresas, servicios públicos y reguladores ha generado saturación institucional y colapso de plazos. El elevado volumen de denuncias ha sobrecargado tanto a la Dirección del Trabajo (DT) como a las áreas de personas y recursos humanos. Esto ha provocado retrasos significativos en el cumplimiento de los plazos legales fijados para completar las investigaciones laborales.

Propuesta de optimización

Sin pretender solucionar la totalidad de la sobrecarga con esta medida, al menos atenuaría el problema si las investigaciones internas que hoy deben ser remitidos a la DT a todo evento sean en lugar de eso remitido solo si existen reclamos por parte de los involucrados. Es perfectamente posible que en muchos casos (aunque naturalmente no en todos) la investigación interna sea satisfactoria para todas las partes. En tal caso, es sobrecargar al regulador con más información de la que es capaz de procesar no genera beneficios, y por el contrario ralentiza la resolución de las causas en las que la intervención de la DT sí puede hacer una diferencia.

Modificación específica

En el inciso tercero del artículo 211-C del Código del Trabajo añadir el texto en negrita:

Si se opta por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. Una vez finalizada y solo en el caso de que dicha investigación sea formalmente impugnada por alguna de las partes será remitida junto a las conclusiones a la Inspección del Trabajo respectiva, la cual tendrá un plazo de treinta días para pronunciarse sobre ésta. En caso de cumplirse el plazo referido y de no existir tal pronunciamiento, se considerarán válidas las conclusiones del informe, especialmente para efectos de adoptar medidas respecto de las personas afectadas.

Disminuye la carga sobre la Dirección del Trabajo, con el consiguiente beneficio en los plazos de resolución de aquellas causas en las que la investigación interna no fue suficiente para resolver el problema.

Podría darse el caso de que un involucrado sea renuente a impugnar aun cuando discrepa del contenido de la investigación para evitar seguir generando problemas al interior de su organización. Se trata de un caso improbable, por cuanto si se trata del denunciante esa persona ya “quemó sus naves” en la causa y está por completo lanzado en el asunto; y si se trata de un denunciado que estima que está siendo sancionado injustamente, es poco probable que acceda a manchar su honra y a recibir castigos que juzga inmerecidos solo para evitar ser el causante de líos adicionales.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?

Sin información por el momento.

¿Cómo ayudar?

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