Efecto suspensivo de las ECMPO tras informe favorable de uso consuetudinario

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

La Ley Nº 20.249 (Ley Lafkenche) señala que la sola presentación de una solicitud de un Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) suspende automáticamente toda solicitud de terceros sobre el mismo espacio – tales como concesiones de acuicultura, marítimas y áreas de manejo– antes de que se verifique si existe un uso consuetudinario real. Esto implica que áreas marinas amplias se mantienen impedidas para otros usos por la mera presentación de solicitudes, una regla que incentiva el uso inescrupuloso del instrumento.

La demora de años en verificar el uso consuetudinario es, en lo esencial, una falla de implementación –una CONADI sin dotación suficiente-. Pero la suspensión automática de las solicitudes de terceros desde la sola presentación, antes de cualquier examen de mérito, es una falla de diseño de la propia ley. Aun con una implementación perfecta que cumpliera el plazo legal, seguiría sin justificarse paralizar toda la actividad de un espacio por el mero ingreso de una solicitud todavía no verificada. Por eso la reforma debe corregir ambos planos.

Como esa verificación demora años, un mecanismo pensado para proteger un derecho termina operando como una herramienta de bloqueo de inversiones en perjuicio, incluso, de las comunidades cuyas solicitudes genuinas esperan detrás de las instrumentales.

Propuesta de optimización

Suspender solicitudes de terceros solo a partir del punto en que CONADI ha verificado el uso consuetudinario –no desde la mera presentación–, de manera de mitigar el uso instrumental de la Ley Lafkenche.

Modificación específica

Añadir el siguiente inciso final en el artículo 7° de la Ley Nº 20.249 :

Las solicitudes que no cumplan con estos requisitos serán declaradas inadmisibles mediante resolución fundada, sin generar efecto suspensivo sobre otras solicitudes en tramitación.

Mitiga una serio obstáculo hoy vigente a la realización de actividades vinculadas con el mar.

Debido a que se dilata hacia el futuro la decisión de aplicar efecto suspensivo, aumenta (muy marginalmente) el riesgo de que se aprueben actividades no indígenas sobre áreas que corresponden genuinos espacios indígenas consuetudinarios.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?

En primer trámite Constitucional en el Senado.

¿Cómo ayudar?

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Escribe a agilizodromo@pivotes.cl

Un comentario

  1. La Ley Lafkenche debe ser derogada. No debe reconocerse uso consuetudinario a comunidades minoritarias en desmedro del resto de la población e impedir el desarrollo de industrias de mucho mayor valor agregado, más intensivas en empleo directo e indirecto, de mejor calidad y más seguros. Esto de hacerle pagar a la generalidad de la población los resultados de los pecados del pasado no corresponde.

Ayúdanos a pulir, descartar o validar esta propuesta mediante aclaraciones y/o rectificaciones.

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