Derogar exigencia de autorización de expediciones a cumbres en zona fronterizas

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

Todas las personas que se encuentren domiciliadas en el exterior, ya sea chilenos o extranjeros, que proyecten expediciones en una zona fronteriza requieren autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, DIFROL. El permiso de DIFROL se otorga en función del lugar de domicilio del expedicionario y no de su nacionalidad o país de origen. Si bien el trámite no es particularmente engorroso y puede realizarse vía online, se solicita gran cantidad de información y, lo más importante, puede implicar el fracaso total de una expedición si es que los miembros no estaban enterados de la existencia de un trámite. Se trata de un requerimiento muy inusual, por completo ajeno a la cultura de la inmensa mayoría de los turistas que practican montaña (en especial europeos) por lo que al planear una expedición es difícil que se venga a la cabeza cerciorarse de si acaso se requiere algo así. Además, se debe presentar el plan de la expedición con al menos 20 días de antelación, y luego se debe esperar la respuesta de DIFROL, plazos que impiden a un turista entusiasmarse e improvisar. La norma fue dictada en 1970, en una época de escasa actividad de montaña y de niveles muy reducidos de turismo, y en la que aún existía la ilusión de que Chile podía mantener una frontera más bien hermética. Hoy, con miles de ingresos clandestinos a lo largo de la frontera norte, esta regulación es a todas luces obsoleta.

Propuesta de optimización

Derogar la exigencia.

Modificación específica

Derogar el Decreto 565 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 1970.


Se elimina un trámite a todas luces innecesario, que puede ocasionar una traumática cancelación de expedición para turistas que viajaron miles de kilómetros para ello (esto es especialmente cierto en respecto del Ojos del Salado, que genera cierta atracción internacional por tratarse del volcán más alto del mundo). Tal escenario supone un duro golpe a Chile como destino turístico. Adicionalmente, permite al turista entusiasmarse e improvisar con ascensos no planificados inicialmente, potencialmente extendiendo su estancia en Chile.

Es verdad que una expedición en una montaña fronteriza implica que sus miembros posiblemente cruzarán algunos metros la frontera hacia Argentina, Bolivia o Perú sin estar legalmente habilitados para ello. En estricto rigor legal, hacerlo sin permiso de ningún tipo implica que Chile relaja hasta cierto punto el control de fronteras. Dicho eso, debe considerarse que hoy existen miles de ingresos clandestinos cada año, que existen puntos de cruce mucho más sencillos que la alta montaña, y que quien se sienta a llenar toda la documentación solicitada para realizar una expedición evidentemente no incuba intenciones de estancia prolongada en forma irregular en el país vecino, por lo que la existencia hoy de este trámite difícilmente ha prevenido un solo caso problemático a lo largo de su más de medio siglo de existencia.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?

Sin información por el momento.

¿Cómo ayudar?

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