Asignar rol de avalúo sin esperar inscripción en el conservador de bienes raíces

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

Al efectuar una subdivisión predial, uno de los requisitos exigidos por el Servicio de Impuestos Internos para la generación de un rol de avalúo es la inscripción en el conservador de bienes raíces respectivo. Si bien en Santiago este trámite es expedito (un par de semanas) puede tomar varias semanas en otras jurisdicciones, y no se aprecia el beneficio de esperar la inscripción dado que existe el “permiso duro” que constituye la aprobación de la subdivisión por parte de la dirección de obras municipales.

Propuesta de optimización

Otorgar al Servicio de Impuestos Internos la potestad de generar roles con la aprobación municipal de la subdivisión. Si bien el conservador puede observar asuntos menores de coherencia y precisión, no es un organismo resolutivo facultado para otorgar veredictos sobre el mérito de la inscripción y rechazar subdivisiones porque las estima inconvenientes. Es solo una instancia registral, y por tanto no hay beneficio en esperar a su total tramitación.

Modificación específica

Añadir al final del numeral 2) del artículo 16° de la Ley de Impuesto Territorial:

Para el caso de subdivisiones, la autorización municipal señalada en este numeral será suficiente para la asignación de roles de avalúo, y no será necesario esperar a la inscripción en el conservador de bienes raíces respectivo.

Se evitan varias semanas de espera para la obtención del rol de avalúo, cuestión que ayudaría a optimizar la gestión inmobiliaria y con ello colaboraría a la reducción de los costos de la vivienda.

Esta medida requeriría algún ajuste de gestión por parte del Servicio, que hoy incorpora la información provista por el conservador en el mismo acto, y en adelante ocurriría en dos actos: al momento de asignar el rol y al momento (semanas después) de recibir la información por parte del conservador. Debe notarse, en todo caso, que el numeral 1° del mismo artículo ya señala con claridad la exigencia de la entrega de información: “las notarías y los conservadores de bienes raíces deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información que se les solicite en la forma y plazo que este Servicio determine”. Es improbable que este pequeño ajuste de gestión sera más costoso que el beneficio señalado.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?

Sin información por el momento.

¿Cómo ayudar?

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