Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:
Presentación del caso a optimizar
El artículo 78 numeral 2 de la Ley del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, con vigencia desde abril de 2026, dispone que la inscripción de inmuebles debe contener “la singularización del inmueble, con mención expresa… de su dirección”. El problema es que el legislador no distinguió entre inmuebles urbanos y agrícolas. En consecuencia, en el caso de los inmuebles agrícolas los conservadores solicitan un certificado emitido la dirección de obras respectiva que señale que el predio carece de numeración en razón de tal condición.
La inscripción de inmuebles es un trámite muy masivo, que miles de personas realizan cada mes. Esta exigencia adicional implica recarga de trámites para los ciudadanos, para las direcciones de obras y para los conservadores.
Propuesta de optimización
Permitir que la condición de ruralidad se acredite mediante coordenadas geográficas. Para poder operativizar esto, las municipalidades deberán mantener en una plataforma dispuesta por el Ministerio de Bienes Nacionales un archivo siempre actualizado con las áreas urbanas de su comuna, y los titulares de las inscripciones deberán presentar un archivo digital con el polígono del área a inscribir.
Modificación específica
En el numeral 2 del artículo 78° de la Ley del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, añadir a continuación de la palabra “dirección” la expresión “en el caso de inmuebles urbanos”. Adicionalmente, añadir los siguientes artículos:
Artículo X: En el caso de inmuebles rurales, los titulares deberán demostrar tal condición presentando un archivo digital con el área a inscribir, que los conservadores de bienes raíces deberán comparar con el área urbana de la o las comunas pertinentes en la plataforma que para estos efectos mantendrá el Ministerio de Bienes Nacionales.
Artículo transitorio: Los municipios deberán entregar al Ministerio de Bienes Nacionales dentro del plazo de tres meses desde la promulgación de esta ley un archivo digital con el área urbana de su comuna, en el formato y características que el Ministerio determine mediante resolución exenta. Toda modificación ulterior a dicha área deberá ser informada por los municipios al Ministerio tan pronto entre en vigor.
Experiencia internacional
Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.
Sin información por el momento.
Estatus
¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?
Sin información por el momento.
¿Cómo ayudar?
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