Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

La Ley de Bases del Medio Ambiente establece que las centrales de generación eléctrica de más de 3 megawatts deben ingresar al sistema, mediante la presentación de un estudio o declaración de impacto ambiental. Cuando dicha ley fue promulgada, en 1994, no existían en Chile ni había planes aún de construir centrales eólicas o solares de escala industrial. La tecnología estaba aún a décadas de maduración. Por lo tanto, el umbral de 3 MW fue impuesto con centrales hidroléctricas y termoeléctricas en mente. Las centrales hidroeléctricas suelen instalarse en cursos de agua de valor paisajístico, y las termoeléctricas emiten gases y requieren enfriamiento de agua. Las centrales solares y eólicas, por el contrario, pueden instalarse en terrenos de menor valor ambiental, y no emiten gases ni consumen agua. Las centrales solares además son operaciones de un grado por lo general alto de estandarización: los impactos son conocidos y tienden a ser muy similares entre unas y otras.

Propuesta de optimización

Elevar el límite de ingreso al SEIA a 9 MW para centrales eólicas y solares.

Modificación específica

Añadir al final del literal c) del artículo 10° de la Ley de Bases de Medio Ambiente:

salvo para el caso de aquellas eólicas y solares, en cuyo caso deberán ser mayores a 9 MW;

Disminuye en forma significativa el costo de confección de proyectos de energía limpia y acelera así la transición energética hacia una libre en carbono. Disminuye además la carga para el Servicio de Evaluación Ambiental, lo que puede ayudar a reducir los tiempos de tramitación del resto de los proyectos.

Es posible pensar en centrales eólicas que se instalen en áreas especialmente sensibles para el avifauna (9 MW equivale a tres aerogeneradores de los habituales en uso hoy). También es posible pensar en centrales solares que se instalen sobre suelos de alto valor ecosistémico, aunque no debe perderse de vista que el bosque nativo cuenta con regulación propia que es muy restrictiva en lo referido al menoscabo de vegetación nativa.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?

No identificadas a la fecha.

¿Cómo ayudar?

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