Nuevo enfoque en la tramitación de las denuncias por convivencia escolar

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

La gran mayoría de las denuncias que recibe la Superintendencia de Educación se refiere a materias de convivencia escolar. Hay 110 obligaciones normativas relacionadas con el bien jurídico buena convivencia escolar Estas normas se consagran en 17 cuerpos normativos distintos: i) las Circulares 193, 860 y 482 de 2018; 567 de 2021;  664 de 2022;  de la Superintendencia de Educación; ii) los Decretos 453 del año 1991; 755 de 1997; 306 del año 2007; 315 del año 2010; 128 del año 2017; 327 del año 2020; del Ministerio de Educación; iii) las leyes 19.462; 20.832; 20.248; 21.675;  DFL 1 del año 1996 de Educación y en el DFL N° 2 del año 2009 del Ministerio de Educación.

Esta dimensión, esencial para el desarrollo integral de los estudiantes, es también particularmente sensible y compleja. El aumento sostenido de denuncias ha generado un volumen equivalente de procedimientos administrativos, cuya tramitación se ha vuelto más extensa y demandante, tensionando la capacidad fiscalizadora del sistema y sobrecargando a los establecimientos, especialmente a aquellos con equipos directivos pequeños.

Casi toda denuncia genera automáticamente la apertura de un procedimiento administrativo, sin una instancia previa que permita evaluar su pertinencia, su relevancia o la disponibilidad de mecanismos internos de resolución. Esta estructura produce procesos innecesarios y desvía recursos hacia situaciones que podrían haberse resuelto tempranamente dentro de la propia comunidad educativa. Adicionalmente, la única herramienta prevista por el legislador para inhibir las denuncias infundadas es una multa de hasta 10UTM, que entendemos, nunca se ha aplicado. Esto deriva en la tramitación de múltiples casos con información insuficiente, hechos sin respaldo o situaciones que podrían resolverse directamente en la comunidad educativa antes de llegar a la autoridad.

Propuesta de optimización

Se proponen tres ajustes para fortalecer la capacidad de respuesta del sistema, reducir la judicialización de la vida escolar y priorizar los casos realmente graves.
 
En primer lugar, incorporar una etapa inicial de admisibilidad. Que la denuncia exija la identificación precisa de los hechos denunciados y de lo que se espera como resultado de la misma, así como la acreditación de que se han agotado previamente las vías de diálogo con la institución denunciada y que los antecedentes presentados se ajustan a la verdad.
 
En segundo lugar, que la institución denunciada pueda proponer un plan de solución respecto de los hechos planteados, orientado al resguardo inmediato de los derechos involucrados, incluso más allá de lo establecido en su Reglamento Interno.
 
En tercer lugar, si dicho plan es aceptado por el denunciante, se ejecutará e informará su cumplimiento a la Superintendencia de Educación dentro de un plazo máximo de un año, mediante la entrega de uno o dos informes de seguimiento.

Modificación específica

Añadir los siguientes artículos a la Ley 20.529:

Artículo X. Antes de admitir a trámite una denuncia contra un establecimiento escolar, la Superintendencia realizará un examen de admisibilidad que evaluará el mérito de los antecedentes y que exigirá acreditar que se han agotado razonablemente las vías de diálogo. Este examen verificará la suficiencia de antecedentes, diferenciará entre incumplimientos normativos graves y situaciones de menor entidad, y derivará aquellas de baja gravedad a mecanismos de orientación o acompañamiento que no derivarán en un proceso sancionatorio.

Artículo X. Ante casos de denuncias, la Superintendencia establecerá mecanismos de derivación temprana que permitan privilegiar las soluciones internas cuando ello sea posible, confome a lo señalado en un reglamento que se dictará para esta materia.

Artículo X. En el caso de que dos o más denuncias se refieran al mismo hecho, a una serie de hechos relacionados, a las mismas personas o a una causa estructural común, estas podrán ser tramitadas en un solo proceso.

Se reduce de manera muy significativa la carga administrativa asociada a denuncias, tanto para los establecimientos educacionales como para la Superintendencia de Educación.

En términos generales, las modificaciones apuntan a reducir el tiempo y dedicación que hoy se dedica a cada una de las denuncias. Es plausible que en ciertos casos puntuales esta reducción de dedicación (por ejemplo, al tratar causas en conjunto en lugar de cada una individualmente, o al fallar una denuncia en su examen de admisión) implique una respuesta de inferior calidad. Esto es cierto y no puede soslayarse. Sin embargo, este argumento debe balancearse con el hecho de que, a nivel agregado, los encargados de procesar las denuncias, tanto por el lado del establecimiento como de la Superintendencia, tendrán ua agenda bastante más liberada, y ello en principio podría permitir mayor dedicación a los casos efectivamente de cuidado.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?

Sin información por el momento.

¿Cómo ayudar?

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