Ingreso del plan de emergencia suficiente para recepción definitiva en condominios

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

La Ley Sobre Copropiedad Inmobiliaria indica que todo condominio debe contar con un plan de emergencia ante siniestros o emergencias, incluyendo un plan de evacuación. La primera versión del plan debe acompañarse como antecedente al solicitar la recepción definitiva y debe entregarse a Carabineros y al Cuerpo de Bomberos. Estas dos entidades pueden realizar observaciones y a menudo la respuesta satisfactoria a dichas observaciones son exigidas como requisito previo para la recepción definitiva, lo que supone un retraso de importancia.

Propuesta de optimización

Consignar que basta con la presentación de una copia del plan de emergencia para dar pie a la recepción definitiva. Es lo que ya establece la ley y lo que verifica la jurisprudencia para el caso de las edificaciones unitarias diseñadas para más de 100 personas.

Modificación específica

Añadir al siguiente inciso del artículo 40° de la Ley 21.442 Sobre Copropiedad Inmobiliaria:

La sola entrega de la copia del plan señalado será suficiente para dar por cumplido este requisito. El Director de Obras Municipales no podrá exigir documento ni visto alguno dependiente del Cuerpo de Bomberos ni de Carabineros.

Se evita el consiguiente retraso que implica la consecución de un certificado adicional de parte de otras dos instituciones más.

Podría volverse difícil que la administración del condominio en efecto subsane las observaciones si la recepción definitiva ya ha sido entregada y no existe un garrote exigible.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

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