Ingreso del plan de emergencia suficiente para recepción definitiva

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

Las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas deben presentar un plan de emergencia ante siniestros o emergencias y/o plan de evacuación. La jurisprudencia dispone que basta con presentar el documento al Cuerpo de Bomberos, y que no se requiere de aprobación de parte de dicho organismo. Así lo aclaró el Dictamen N° 41.723/2009 de la Contraloría General de la República. Pese a ello, sigue siendo habitual que se exija adjuntar un certificado emitido por el Cuerpo de Bomberos que certifique el cumplimiento de las obligaciones indicadas. Este requisito retrasa el otorgamiento de la recepción definitiva.

Propuesta de optimización

Explicitar sin espacio a dudas que no puede exigirse certificado alguno y que basta con la presentación del plan.

Modificación específica

Añadir al final del tercer inciso del artículo 144° de la Ley General de Urbanismo y Construcción lo siguiente:

La sola entrega de la copia del plan señalado será suficiente para dar por cumplido este requisito. El Director de Obras Municipales no podrá exigir documento ni visto alguno dependiente del Cuerpo de Bomberos.

Se evita el consiguiente retraso que implica la consecución de un certificado adicional de parte de otra institución más.

La modificación solo viene a aclarar lo que ya expresa la ley y lo que ha sido zanjado con meridiana claridad por la jurisprudencia.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?

No hemos identificado avances en esta línea.

¿Cómo ayudar?

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