Fusionar múltiples exigencias de contar con reglamento en una sola

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

Existen nada menos que 21 normas legales y reglamentarias que, con distintos matices, regulan esencialmente lo mismo: la obligación de los colegios de contar con un reglamento interno y difundirlo ampliamente, por distintos medios. Esta extrema dispersión normativa es engorrosa tanto para el regulador como para el regulado. El cumplimiento demanda más tiempo del necesario debido a la necesidad de verificar que se cumple con los pormenores de cada una de las formulaciones, y favorece la comisión de errores tanto del regulador como del regulado.

Las normas son las siguientes:

Art. 6 letra d) párrafo 1 DFL 2 de 1998 de EducaciónSostenedor de EE deberá cumplir, para percibir subvención, con el requisito de informar y notificar a los padres y apoderados las modificaciones que sufra el Reglamento Interno, para lo cual deberá entregar copia de este al momento de la matrícula o renovación
Art. 6 letra d) párrafo 1 DFL 2 de 1998 de Educación (PÁRRAFO 2)Sostenedor de establecimiento educacional deberá cumplir, para percibir subvención, con el requisito de contar con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados  
Artículo 24 inciso 8 DFL 2 de 1998 de EducaciónSostenedor de EE con financiamiento compartido deberá enviar copia del Reglamento Interno, en que conste el sistema de exención, al Departamento Provincial de Educación correspondiente
Artículo 9 letra D) Decreto 306/2007Sostenedor de EE con régimen de JEC diurna que imparte educación parvularia en primer y segundo nivel de transición, que impetre la subvención establecida en el inciso noveno del artículo 9 del DFL N° 2/1998 del Ministerio de Educación, deberá acreditar que cuenta con un reglamento interno que rija las relaciones de convivencia entre el establecimiento y los padres y apoderados  
ART 47 LETRA CH) DECRETO N° 755/1997 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional deberá cumplir, para impetrar el beneficio de la subvención correspondiente al régimen de JEC diurna, con el requisito de contar con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos  
ART 125 INCISO 1 DECRETO N° 453/1991 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional municipal deberá dictar un reglamento interno que sea aprobado conforme al procedimiento que el mismo sostenedor establezca  
ART 159 INCISO 2 DECRETO N° 453/1991 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional particular subvencionado o regido por el decreto N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación deberá dar a conocer su reglamento interno al Departamento Provincial de Educación, a la Dirección del Trabajo y a la respectiva SEREMI de Salud, en un plazo no mayor a sesenta días  
ART 159 INCISO 3 DECRETO N° 453/1991 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional particular subvencionado o regido por el decreto N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación deberá dar a conocer su reglamento interno a los profesionales de la educación del establecimiento, de acuerdo a los artículo 152 y 153 del Código del Trabajo  
ART 46 INCISO 2 DFL N° 1/1996 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional municipal deberá difundir ampliamente su reglamento interno en la comunidad escolar  
ART 81 INCISO 2 DFL N° 1/1996 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional particular subvencionado o regido por el decreto N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, deberá dar a conocer su reglamento interno a la Dirección Provincial de Educación, a la Dirección del Trabajo y a la respectiva SEREMI de Salud en un plazo no mayor a sesenta días  
ART 81 INCISO 2 DFL N° 1/1996 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional particular subvencionado o regido por el decreto N° 3.166, de 1980, Ministerio de Educación, deberá dar a conocer su reglamento interno a los profesionales de la educación del establecimiento, de conformidad a los artículos 152 y 153 del Código del Trabajo  
ART 42 INCISO 1 LETRA I) DS Nº 8144/1980 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional que percibe subvención, deberá mantener en el establecimiento, el Reglamento Interno  
ART 3 INCISO 2 NUMERO 5) LEY N° 20832  Sostenedor de establecimiento de educación parvularia deberá cumplir, para mantener la autorización de funcionamiento, con el requisito de contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento de educación parvularia y los distintos actores de la comunidad educativa  
ART 8 INCISO 1 DECRETO N° 128/2017 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento de educación parvularia deberá cumplir, para mantener la autorización de funcionamiento, con el requisito de contar con un reglamento interno  
ART 8 INCISO 5 DECRETO N° 128/2017 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento de educación parvularia con autorización de funcionamiento deberá informar y notificar el reglamento interno y sus modificaciones a los padres, madres y/o apoderados al momento de la matrícula o de su renovación  

Propuesta de optimización

Fusionar todas estas normas en un solo artículo de la Ley General de Educación.

Modificación específica

Incorporar el siguiente literal f) nuevo en el artículo 46 de la Ley General de Educación:

El sostenedor del establecimiento educacional deberá, para mantener el Reconocimiento Oficial, contar con un Reglamento Interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. El sostenedor deberá mantener permanentemente en su página web la versión actualizada del Reglamento Interno, la que será considerada como la versión válida y vigente para todos los efectos legales. Cada actualización deberá ser enviada a los padres, madres y apoderados. Las autoridades competentes ejercerán sus funciones de supervisión y fiscalización considerando únicamente la versión disponible en la página web de cada establecimiento educacional.

Se reduce el tiempo necesario para el cumplimiento, tanto para el regulador como pare el regulado, y disminuye el potencial de comisión de errores.

No se aprecian riesgos. En caso de que la redacción propuesta para el artículo nuevo excluyera algún aspecto hoy mejor normando en alguna de las 21 disposiciones citadas bastaría con ajustar la redacción del artículo, pero ello no supone un riesgo o desventaja asociado a la fusión en sí.

Estatus

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