Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

Existen nada menos que 49 normas legales y reglamentarias que, con distintos matices, regulan esencialmente lo mismo: la obligación de los sostenedores de entregar información, en distintas épocas del año, a distintos actores y por distintos medios. Esta extrema dispersión normativa es engorrosa tanto para el regulador como para el regulado. El cumplimiento demanda más tiempo del necesario debido a la necesidad de verificar que se cumple con los pormenores de cada una de las formulaciones, y favorece la comisión de errores tanto del regulador como del regulado.

Las normas son las siguientes:

Normas que se propone consolidarTexto vigente
ART 7 LETRA A) LEY N° 20248  Sostenedor de establecimiento educacional que se incorpore al régimen de la subvención escolar preferencial deberá cumplir con el compromiso esencial del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de presentar a la Superintendencia de Educación dentro de la rendición de cuenta pública del uso de los recursos, un informe relativo a los recursos percibidos por concepto de SEP y de los demás aportes contemplado en la Ley SEP   Sostenedor de establecimiento educacional que se incorpore al régimen de la subvención escolar preferencial deberá cumplir con el compromiso esencial del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de presentar a la comunidad escolar dentro de la rendición de cuenta pública del uso de los recursos, un informe relativo a los recursos percibidos por concepto de SEP y de los demás aportes contemplado en la Ley SEP  
ART 7 LETRA G) LEY N° 20248  Sostenedor de establecimiento educacional que se incorpore al régimen de la subvención escolar preferencial deberá cumplir con el compromiso esencial del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de informar a los padres y apoderados del alumnado sobre la existencia del Convenio SEP, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico  
ART 17 LETRA A) DS Nº 235/2008 DE EDUCACIÓN        Sostenedor de establecimiento educacional que se incorpore al régimen de la subvención escolar preferencial deberá cumplir con el compromiso esencial del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de presentar a la Superintendencia de Educación dentro de la rendición de cuenta pública del uso de los recursos, un informe relativo a los recursos percibidos por concepto de SEP y de los demás aportes contemplado en la Ley SEP   Sostenedor de establecimiento educacional que se incorpore al régimen de la subvención escolar preferencial deberá cumplir con el compromiso esencial del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de presentar a la comunidad escolar dentro de la rendición de cuenta pública del uso de los recursos, un informe relativo a los recursos percibidos por concepto de SEP y de los demás aportes contemplado en la Ley SEP
ART 17 LETRA G) DS Nº 235/2008  Sostenedor de establecimiento educacional que se incorpore al régimen de la subvención escolar preferencial deberá cumplir con el compromiso esencial del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de informar a los padres y apoderados del alumnado sobre la existencia del Convenio SEP, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico  
ART 6 LETRA F) QUATER PÁRRAFO 2 DFL Nº 2/1998 DE EDUCACIÓN  Director o sostenedor de establecimiento educacional con régimen de JEC diurna que percibe subvención deberán mantener a disposición de los integrantes del Consejo Escolar, los antecedentes necesarios para que éstos puedan participar de manera informada y activa en las materias de su competencia, de conformidad a la Ley N° 19979  
ART 7 BIS INCISO 7 DFL Nº 2/1998 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional que recibe subvención o aportes del Estado deberá entregar la información del sistema de registro al Ministerio de Educación en los plazos que señale el reglamento respectivo  
ART 7 TER DFL Nº 2/1998 DE EDUCACIÓN (Información del sistema de admisión)  Sostenedor de establecimiento educacional que recibe subvención o aportes del Estado deberá aplicar un sistema de admisión aleatorio en caso que el número de postulantes que cumple con un mismo criterio de prioridad sea superior al número de vacantes que informa el establecimiento   Sostenedor de establecimiento educacional que recibe subvención o aportes del Estado deberá informar al MINEDUC el mecanismo aleatorio que aplicará, así como el día, hora y lugar en que se desarrollará el proceso de admisión   Sostenedor de establecimiento educacional que recibe subvención o aportes del Estado deberá informar al Ministerio de Educación, en listas separadas, el total de postulantes en el orden que cada uno de ellos ocupó en el proceso respectivo
ART 7 TER INCISO 15 DFL Nº 2/1998 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional que percibe subvención o aportes del Estado, que cuenta con cupos disponibles luego de haber realizado el proceso de admisión regulado en el artículo 7 ter del DFL N° 2, de 1998, del MINEDUC, deberá registrar e informar las postulaciones posteriores al MINEDUC  
ART 22 INCISO 2 DFL Nº 2/1998 DE EDUCACIÓN  Director de establecimiento educacional que percibe subvención deberá entregar anualmente a los centros de padres y apoderados un informe de la gestión educativa del establecimiento, correspondiente al año escolar anterior, en el primer semestre del nuevo año escolar  
ART 26 INCISO 5 DFL Nº 2/1998 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional con financiamiento compartido deberá informar anualmente a la comunidad, con copia a la Superintendencia de Educación, sobre la forma en que se utilizaron los recursos, el avance del proyecto educativo y su contribución al mejoramiento de la calidad de la educación  
ART 26 INCISO 6 DFL Nº 2/1998 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional con financiamiento compartido deberá informar anualmente a la comunidad, con copia a la Superintendencia de Educación, el número de alumnos beneficiados con el sistema de exenciones y el monto total de recursos que destinó a dicho fin  
ART 21 DECRETO N°306/2007 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional que percibe subvención e imparte educación Parvularia en primer y segundo nivel de transición, deberá informar a padres y apoderados, durante el proceso de matrícula, las condiciones de ingreso del establecimiento al régimen de JEC diurna    
ART 92 INCISO 1 DECRETO N° 170/2009 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional que percibe subvención de educación especial diferencial o de necesidades educativas especiales, deberá entregar al Departamento Provincial de Educación respectivo, a lo menos una vez al año, y antes del 30 de enero de cada año, un “Informe Técnico de Evaluación Anual”  
ART 92 INCISO 2 DECRETO N° 170/2009 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional que percibe subvención de educación especial diferencial o de necesidades educativas especiales, deberá adjuntar al informe técnico de evaluación anual un anexo con información detallada del uso de los recursos otorgados por concepto de subvención de educación especial  
ART 92 INCISO 3 DECRETO N° 170/2009 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional que percibe subvención de educación especial diferencial o de necesidades educativas especiales, deberá adjuntar al informe técnico de evaluación anual un anexo con facturas, boletas, copias de los contratos y una planilla de pago de los profesionales contratados  
ART 92 INCISO 3 DECRETO N° 170/2009 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional que percibe subvención de educación especial diferencial o de necesidades educativas especiales, deberá incorporar, a la cuenta pública que debe efectuar, el informe técnico de evaluación anual  
ART 13 INCISO 1 DFL N°2/2009 DE EDUCACIÓN    Sostenedor de establecimiento educacional deberá publicar los procesos de admisión de alumnos y alumnas en medios electrónicos, folletos o murales públicos    
ART 12 DECRETO Nº 170/2009 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional deberá elaborar anualmente un informe que dé cuenta de los avances obtenidos, determine la continuidad y el tipo de apoyos requeridos, conforme a las instrucciones del MINEDUC y documente con evidencia el trabajo realizado  
ART 28 DECRETO Nº 315/2010 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional reconocido oficialmente, deberá informar a la Superintendencia de Educación la dirección de su oficina  
ART 20 INCISO 4 LEY Nº 20529  Sostenedor de establecimiento educacional deberá informar a los padres y apoderados y al Consejo Escolar la categoría en la que ha sido ordenado por la Agencia de la Calidad  
ART 26 INCISO 2 LEY N° 20529  Sostenedor de establecimiento educacional deberá informar el plan de mejoramiento educativo a la Agencia de Calidad de la Educación  
ART 55 INCISO 2 LEY N° 20529  Sostenedor que posea más de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes del estado deberá entregar a la Superintendencia de Educación un informe consolidado del uso de los recursos respecto de la totalidad de sus establecimientos  
ART 11 INCISO 1 LEY N°19532  Sostenedor de establecimiento educacional subvencionado deberá velar para que el director del establecimiento presente a la comunidad escolar y a sus organizaciones, al término del segundo semestre de cada año escolar y antes del inicio del próximo año escolar, un informe escrito de la gestión educativa del establecimiento correspondiente a ese mismo año escolar  
ART 11 INCISO 2 LETRA A), B), C), D), E), F), G), H) LEY N°19532  Sostenedor de establecimiento educacional subvencionado deberá velar para que el director del establecimiento educacional presente un informe escrito de la gestión educativa del establecimiento  
ART 11 INCISO 3 LEY N°19532  Sostenedor de establecimiento educacional subvencionado deberá velar para que el director del establecimiento deje a disposición del Consejo Escolar y de los interesados, copia del informe y de las observaciones que hayan presentado por escrito los miembros de la comunidad, las que se encontrarán en un registro público que debe llevar el establecimiento
ART 2 TRANSITORIO NÚMERO 1 LEY N°19532  Sostenedor de establecimiento educacional con régimen de JEC diurna deberá informar a los Centros de alumnos, en el caso de la enseñanza media, sobre el proyecto de JEC diurna en forma previa a su presentación al MINEDUC  
ART 27 INCISO 4 DECRETO N° 755/1997 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional con régimen de JEC diurna deberá informar a los padres y apoderados durante el proceso de matrícula, el cronograma de ingreso parcial al régimen de jornada escolar completa diurna  
ART 8 INCISO 2 LETRA A) LEY Nº 19979  Sostenedor de establecimiento educacional que percibe subvención deberá velar por que el Consejo Escolar sea informado sobre los logros de aprendizaje de los alumnos  
ART 8 INCISO 2 LETRA B) LEY Nº 19979  Sostenedor de establecimiento educacional que percibe subvención deberá velar porque el Consejo Escolar sea informado sobre los informes de las visitas inspectivas de la Superintendencia de Educación respecto del cumplimiento del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación y del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998 del Ministerio de Educación  
ART 8 INCISO 2 LETRA C) LEY Nº 19979  Sostenedor de establecimiento educacional municipal o dependiente de Servicio Local que percibe subvención deberá velar por que el Consejo Escolar sea informado sobre los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos  
ART 8 INCISO 2 LETRA D) LEY Nº 19979  Sostenedor de establecimiento educacional municipal o dependiente de Servicio Local que percibe subvención deberá velar por que el Consejo Escolar sea informado sobre el presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento  
ART 8 INCISO 2 LETRA E) LEY Nº 19979  Sostenedor de establecimiento educacional subvencionado deberá velar por que el Consejo Escolar sea informado cada cuatro meses sobre los ingresos efectivamente percibidos y los gastos efectuados  
ART 8 INCISO 2 LETRA F) LEY Nº 19979  Sostenedor de establecimiento educacional subvencionado deberá velar por que el Consejo Escolar sea informado sobre el enfoque y metas de gestión del director del establecimiento, en el momento de su nominación, y los informes anuales de evaluación de su desempeño  
ART 8 INCISO 3 LETRA C) LEY Nº 19979  Sostenedor de establecimiento educacional subvencionado deberá velar por que el Consejo Escolar sea consultado sobre el informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa  
ART 4 LETRA A) DECRETO N°24/2005 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional que percibe subvención deberá velar para que el director del establecimiento informe, a lo menos semestralmente al Consejo Escolar, acerca de los resultados de rendimiento escolar, el proceso y las orientaciones entregadas por la agencia de calidad de la educación en base a los resultados del SIMCE, los estándares de aprendizaje y los otros indicadores de calidad educativa, obtenidos por su establecimiento educacional  
ART 4 LETRA B) DECRETO N°24/2005 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional que percibe subvención deberá velar para que el director del establecimiento informe al Consejo Escolar los informes de las visitas de fiscalización de la Superintendencia de Educación respecto del cumplimiento de la normativa educacional  
ART 4 LETRA C) DECRETO N°24/2005 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional municipal que percibe subvención deberá velar para que el director del establecimiento informe al Consejo Escolar los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos  
ART 4 LETRA D) DECRETO N°24/2005 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional que percibe subvención o aportes regulares del estado deberá informar en la primera sesión de cada año al Consejo Escolar del estado financiero del colegio  
ART 4 LETRA E) DECRETO N°24/2005 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional que percibe subvención deberá dar a conocer al Consejo Escolar, cada cuatro meses, el informe de ingresos efectivamente percibidos y los gastos efectuados, debiendo especificar detalle de cuentas o ítem  
ART 4 LETRA F) DECRETO N°24/2005 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional que percibe subvención deberá dar a conocer al Consejo Escolar el enfoque y metas de gestión del director del establecimiento, en el momento de su nominación, y los informes anuales de evaluación de su desempeño  
ART 9 INCISO 2 DECRETO N°24/2005 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional que percibe subvención deberá informar a la Superintendencia de Educación y al Departamento Provincial de educación sobre cualquier cambio en los miembros del consejo  
ART 34 DFL N° 1/1996 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional municipal deberá velar para que el director del establecimiento le informe a él, al jefe del departamento de administración de educación municipal o de la corporación municipal y a la comunidad escolar, en diciembre de cada año, el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos en los convenios de desempeño  
ART 6 INCISO 1 LEY N°19410  Sostenedor de establecimiento educacional deberá velar para que el director del establecimiento educacional, al término de cada año escolar, elabore un informe donde se dé cuenta de los resultados alcanzados y se evalúen los avances en el logro de los objetivos planteados en sus respectivos planes de desarrollo educativo  
ART 2 BIS INCISO 4 DECRETO N°53/2011 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional que opta por rechazar los textos escolares que entrega el MINEDUC, deberá informar de esta decisión a los centros de padres y apoderados y alumnos a través de un documento informativo que señale los motivos que fundamentan tal decisión, suscrito por el director de establecimiento  
ART 2 BIS INCISO 5 DECRETO N°53/2011 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional deberá remitir a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, el documento informativo que señala los motivos del rechazo de los textos escolares entregados por el MINEDUC, a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año en que serán utilizados  
ART 10 INCISO 2 DECRETO N° 5077/1980  Sostenedor de establecimiento educacional regido por el decreto N° 3166, de 1980, de educación, deberá velar para que el director del establecimiento educacional remita, antes del 31 de enero de cada año, a la dirección de educación respectiva, un informe administrativo y pedagógico, donde se dé cuenta del funcionamiento del colegio durante el año lectivo que termina, especialmente de los logros educacionales alcanzados, dificultades administrativas y una estadística completa acerca de matrícula, promoción, repotencia, reprobación de alumnos y otros antecedentes del mismo carácter  
ART 11 INCISO 4 DS Nº 2516/2008 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional que imparte enseñanza media técnico-profesional, deberá velar para que la dirección del establecimiento informe a los distintos estamentos acerca del reglamento del proceso de práctica profesional aprobada, incluyendo el Consejo Escolar, como asimismo, cada vez que éste se modifique  
NUMERAL 27.1 PÁRRAFO 1 CIRCULAR N° 1 SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNCa  Sostenedor de establecimiento educacional que percibe subvención deberá informar al Departamento Provincial respectivo el cambio de actividades con 10 días hábiles de anticipación a su ejecución, precisando su justificación y los aprendizajes esperados por curso y sector  
ART 18 LETRA F) LEY N° 21040  Servicio Local deberá contar con un sistema de seguimiento, información y monitoreo, de conformidad a las orientaciones establecidas por la Dirección de Educación Pública, que considere tanto la evaluación de procesos y los resultados de los establecimientos educacionales de su dependencia, como los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación, con el objeto de propender a la mejora continua de la calidad de la educación  
ART 17 INCISO 2 DECRETO N° 67/2018 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional deberá informar a la comunidad escolar las modificaciones y/o actualizaciones del Reglamento de Evaluación y Promoción mediante comunicación escrita o por su publicación en la página web del establecimiento educacional  
ART 6 DECRETO N° 327/2020 DE EDUCACIÓN  Sostenedor de establecimiento educacional deberá informar a los apoderados sobre la existencia y el contenido del Plan de Gestión de Convivencia Escolar cuando éstos matriculan por primera vez a sus hijos o pupilos, debiendo notificarlos cada vez que se realicen modificaciones en éste  

Propuesta de optimización

Fusionar todas estas normas en un solo artículo de la Ley General de Educación.

Modificación específica

Incorporar el siguiente artículo nuevo a la Ley General de Educación:

Los sostenedores de cada establecimiento educacional reconocido oficialmente por el Estado deberán entregar la información relativa al funcionamiento general, decisiones directivas generales, uso de recursos, gestión educativa, planes de mejora y demás antecedentes que sean requeridos por la normativa vigente, en la forma, plazo y condiciones que se determine anualmente mediante resolución del Ministerio de Educación.
La resolución ministerial, deberá dictarse a más tardar el 31 de enero de cada año, y establecerá el listado único y consolidado de la información que cada establecimiento deberá remitir, así como la fecha límite para su entrega, que en ningún caso podrá ser anterior al 30 de abril del mismo año.
Esta resolución deberá establecer, además, la parte de la información que deberá ser remitida al Centro de Padres y Madres, al Centro de Alumnos y Alumnas y al Consejo Escolar, en caso de existir. Asimismo, deberá determinar aquella información que deberá ser publicada en la página web del establecimiento para el conocimiento de toda la comunidad educativa.
Las obligaciones de informar contenidas en otras normas legales, reglamentarias o administrativas se entenderán cumplidas mediante la presentación oportuna de los antecedentes señalados en la resolución ministerial anual, salvo aquellas que expresamente se exceptúen en dicho acto administrativo.

Se reduce el tiempo necesario para el cumplimiento, tanto para el regulador como pare el regulado, y disminuye el potencial de comisión de errores.

No se aprecian riesgos. En caso de que la redacción propuesta para el artículo nuevo excluyera algún aspecto hoy mejor normando en alguna de las 21 disposiciones citadas bastaría con ajustar la redacción del artículo, pero ello no supone un riesgo o desventaja asociado a la fusión en sí.

Estatus

¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?

Sin información por el momento.

¿Cómo ayudar?

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