Entrega inmediata de vehículos requisados tras pago de multa

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

De acuerdo con lo señalado en los artículos 94° a 98° de la Ley 18.290, los vehículos que hayan perdido sus condiciones de seguridad deben ser retirados de circulación y puestos a disposición del Tribunal competente (i.e.: juez de policía local) en los locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad (normalmente llamados corrales municipales).

Tras el pago de la multa, los municipios retienen el vehículo en el corral hasta que la multa sea recepcionada por el juzgado de policía local, trámite que puede tardar 10 días hábiles. Considerando que la sanción proporcional establecida por el legislador es el monto de la multa, esta demora constituye en los hechos una segunda sanción, que viola el principio non bis in idem. Para muchas personas el vehículo es una pieza esencial en su vida, para algunos su herramienta de trabajo, y dos semanas de desfase puede suponer un perjuicio mayor.

Propuesta de optimización

Exigir por ley que los municipios entreguen los vehículos tan pronto como la multa sea sufragada. Dado que existe constancia contable del pago dentro de la propia institución, la recepción por parte del juzgado de policía local y cualquier cuadratura que sea necesario realizar podrá efectuarse con posterioridad, con el vehículo ya entregado.

Modificación específica

Añadir el siguiente inciso nuevo a continuación del inciso cuarto del artículo 98° de la Ley 18.290,:

 En aquellos casos en que para la restitución del vehículo solo falta el pago de una multa, el vehículo deberá ser restituido tan pronto dicha multa sea pagada, sin necesidad de que el afectado espere que la multa sea recepcionada por el juzgado de policía local.

Se evita que los automovilistas permanezcan hasta dos semanas sin su vehículo aun cuando ya cumplieron con la sanción prevista por el legislador.

Esta cambio en el procedimiento genera desafíos de gestión para los municipios, porque implica reordenamientos procedimentales. Sin embargo, el autor de esta ficha no aprecia riesgos en el objeto regulado en sí, tales como vehículos circulando sin condiciones de seguridad adecuadas o impunidad para quienes incurrieron en la falta en primer lugar.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?

Sin información por el momento.

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