Eliminar requisitos innecesarios para la obtención de credencial de discapacidad a personas con síndrome de Down

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

Para las personas con discapacidad, la credencial que así lo consigna suele ser de alta importancia. Para obtenerla, es necesario solicitar al equipo de profesionales tratante de salud u otra entidad calificadora de discapacidad el levantamiento de tres informes


Informe Biomédico Funcional.
Informe Social y de Redes de Apoyo.
Informe de Valoración del Desempeño en Comunidad.

Tal como se presume de ese listado, estos informes requieren de esfuerzo significativo, y a menudo muchos meses de trámite, tanto de parte de los interesados como de los profesionales y/o instituciones que deben emitirlos. Es, por supuesto, muy importante verificar que la discapacidad es real y evitar que la credencial se utilice a partir de informes fraudulentos, porque los beneficios asociados son sustanciales. Dicho eso, en el caso específico del síndrome de Down se trata de una condición cromosomal que puede ser acreditado genéticamente y demostrar así más allá de toda duda que la credencial es plenamente justificada.

Propuesta de optimización

Consignar que para efectos de acceso a la credencial de discapacidad a personas con síndrome de Down basta con exigir un cariotipo cromosómico y que no es necesario más trámite, y asignar a todas las personas con dicha condición el mismo grado de discapacidad (severa), apelable a profunda para aquellos casos especialmente agudos. Solo ante las apelaciones, que serán minoritarias, se llevará a cabo el trámite que hoy se realiza para el caso general.

Modificación específica

Añadir al Decreto 47 del Ministerio de Salud de 2013 un artículo nuevo 15° bis, al final del Título II, del siguiente tenor:

Para el caso de aquellas personas con síndrome de Down, bastará con presentar el cariotipo cromosómico correspondiente para dar por acreditada la discapacidad severa. Dicha calificación será apelable en caso de que los representantes del beneficiario soliciten la calificación de discapacidad profunda, en cuyo caso será necesario llevar a cabo el procedimiento señalado en este Título.

Se elimina una carga muy costosa tanto para los beneficiarios como para el sistema de salud, y se reducen en forma muy significativa los plazos asociados a la entrega de la credencial de discapacidad.

El riesgo es calificar con discapacidad severa a personas con síndrome de Down que podrían presentar discapacidad moderada, circunstancia que implicaría un grado inmerecido de beneficio para los involucrados. Es muy probable, sin embargo, que la disminución de carga burocrática y médica para quienes solicitan y quienes procesan la calificación lo compense sobradamente.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

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