Eliminar las invalidaciones administrativas de las RCA

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Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

Para casos en que se constaten vicios fundados en el otorgamiento de una resolución de calificación ambiental (RCA) la Ley de Bases del Medio Ambiente contempla un mecanismo preciso: el recurso de reclamación. Cualquier persona, natural o jurídica, que estime que no se tuvieron en consideración las observaciones que se realizaron en el proceso de participación ciudadana puede reclamar en virtud de lo señalado en los artículos 29 inciso 4 y 30 bis inciso 5.

Pese a la existencia de dicha fórmula, ha surgido un sistema paralelo de facto
de impugnación de la RCA: la invalidación administrativa, regulada por la Ley 19.880. Esta coexistencia de vías de impugnación ha generado distorsiones relevantes, por cuanto la invalidación, a diferencia de la reclamación administrativa, puede ser interpuesta contra actos distintos de la RCA, en plazos más amplios y por actores que no necesariamente participaron en la evaluación ambiental, afectando gravemente la certeza jurídica en el proceso.

La experiencia del Segundo Tribunal Ambiental muestra que una proporción significativa de las reclamaciones judiciales tiene su origen en invalidaciones y no en impugnaciones conforme a la Ley 19.300. Estas son en su mayoría interpuestas por
terceros que no necesariamente formaron parte del proceso de evaluación y presentan altas tasas de rechazo, generando extensos retrasos en la ejecución de proyectos, sin agregar valor al proceso de calificación.

Entre 2015 y 2025 se tramitaron 134 causas sobre reclamación judicial de proyectos revisados por el SEA. Estas reclamaciones fueron motivadas ya sea por reclamaciones administrativas previas de la RCA —del titular o de la comunidad— o por invalidaciones previas, ya sea de la RCA o de otro acto de carácter ambiental. Los datos muestran que, del total de causas analizadas, el 47,76% de las reclamaciones judiciales tiene como antecedente una invalidación previa. En otras palabras, casi la mitad de todo el caudal de causas judiciales sobre esta materia resueltas por el Segundo Tribunal Ambiental tienen como origen esta figura, lo que demuestra lo habitual que se ha vuelto el uso de este instrumento en la litigación ambiental. Dentro de las reclamaciones judiciales cuyo origen está en una invalidación previa, en el 61,9% de los casos dichas invalidaciones eran referidas a la RCA, mientras que el 38,1% de ellas se referían a otros actos.

Propuesta de optimización

Eliminar las invalidaciones administrativas de las RCA.

Modificación específica

Añadir el siguiente artículo nuevo a la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente:

La Resolución de Calificación Ambiental emitida en virtud de esta ley no podrá ser invalidada por la autoridad administrativa, ni de oficio ni a petición de parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880

Se reduce la incerteza jurídica asociada a proyectos de inversión.

Se arriesga sacrificar la opción de participación de personas o instituciones que, si bien no emitieron observaciones en la primera etapa por diferentes motivos, sí cuentan con motivos genuinos de impugnación. Dicho lo anterior, si el vicio es real e irrefutable siempre seguirá existiendo la posibilidad de hacerlos ver a través de quienes sí tomaron parte en la instancia original.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?

Sin información por el momento.

¿Cómo ayudar?

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