Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:
Presentación del caso a optimizar
La ley hoy establece un límite máximo a la tasa de interés que es posible cobrar en operaciones de crédito formal. En forma trimestral se publican 11 tasas máximas para distintos casos. Por ejemplo, el momento de escribir esto el techo para operaciones no reajustables de 90 días o más, para entre 200 y 5.000 UF, era de 16,82 % anual. Muchas personas de baja capacidad de pago no puede acceder a un crédito formal como consecuencia de esta normativa. Un banco podría otorgar préstamos personas de baja calificación crediticia pero el techo de la tasa impide que el negocio flote dado el riesgo asociado. Una persona que necesita perentoriamente el dinero terminará, en su desesperación, recurriendo al sistema informal, con tasas realmente usureras que pueden llegar al 10% mensual. Para peor, prestamistas, usureros y extorsionadores frecuentemente recurren a artilugios para disfrazar la tasa real de cobro.
Bancos, cajas de compensación y cooperativas de ahorro y crédito son mercados competitivos en los que concurren muchas instituciones. Por eso hoy los créditos de consumo suelen ser bastante más baratos que la tasa máxima convencional para personas no demasiado riesgosas. Incluso los productos de crédito más caros, como las líneas de sobregiro y los créditos en cuotas de las tarjetas, se ubican por debajo de la tasa máxima convencional.
Propuesta de optimización
Eliminar el límite a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero, y solo establecer un límite para el recargo paras las cuotas en mora. Esto aplicaría a bancos, cajas de compensación y cooperativas de ahorro y crédito.
La tasa máxima convencional tal como la conocemos operaría sólo para contratos entre privados que recaen fuera del radio de acción de la CMF, tales como los recargos ante arriendos en mora, mora en el pago de gastos comunes, etc.
Modificación específica
Reemplazar el cuarto inciso del artículo 6° de la Ley 18.010 por el siguiente:
Para aquellas operaciones de crédito no reguladas por la Comisión, no podrá estipularse un interés que exceda el producto del capital respectivo y la cifra mayor entre: 1) 1,5 veces la tasa de interés corriente que rija al momento de la convención, según determine la Comisión para cada tipo de operación de crédito de dinero, y 2) la tasa de interés corriente que rija al momento de la convención incrementada en 2 puntos porcentuales anuales, ya sea que se pacte tasa fija o variable. Este límite de interés se denomina interés máximo convencional.
Experiencia internacional
Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.
Sin información por el momento.
Estatus
¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?
Sin información por el momento.
¿Cómo ayudar?
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