Declaración jurada para autorización sanitaria de muy baja escala
Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:
Presentación del caso a optimizar
El artículo 26 de la Ley 3.063 consigna que la obtención de una patente comercial municipal debe ceñirse a la legislación sanitaria, lo que implica autorización sanitaria entregada por la SEREMI de salud si la actividad cabe en alguno de los 46 casos que lista el DFL 1 de salud de 1989. Esta autorización supone la mayor dificultad para los emprendedores que la requieren, y a menudo implica largos tiempos de espera.
De la lectura del DFL 1 se deduce que el espíritu del legislador fue imponer este permiso a actividades de cierta envergadura y riesgo sanitario. Por ejemplo, los numerales 36 a 40 hacen referencia operaciones radiactivas, los numerales 1 a 5 a recintos hospitalarios y los numerales 6 a 14 a la industria farmacéutica. Es razonable que ese tipo de instalaciones no pueda operar sin aprobación previa por parte de la SEREMI.
Los numerales 30 y 31, en cambio señala que dicha autorización previa será imprescindible para la “instalación, funcionamiento, ampliación o modificación de establecimientos destinados a producción, elaboración y/o envase de alimentos y de establecimientos destinados al almacenamiento, distribución y/o venta de alimentos que necesiten refrigeración”, y para la “instalación, funcionamiento, ampliación o
modificación de establecimientos destinados a la elaboración, manipulación o consumo de alimentos”. Esta legislación no distingue en forma adecuada la heterogeneidad de envergadura. la regla es pertinente para una fábrica de alimentos, pero es perfectamente reemplazable por una declaración jurada para un pequeño negocio familiar de expendio de alimentos.
Propuesta de optimización
Reemplazar la autorización sanitaria ex ante por una declaración jurada sujeta a una revisión ex post para los negocios de expendio de alimentos que operen en recintos de hasta 80 m2.
Modificación específica
Añadir un artículo 1° bis nuevo en el DFL 1 de salud de 1989.
Para efectos de la obtención de una patente comercial, los recintos consignados en los numerales 30° y 31° del artículo precedente bastará presentar una declaración jurada de cumplimiento de las normas aplicables contenidas en el Decreto 977 del Ministerio de Salud de 1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos. Los recintos podrán ser objeto de fiscalización posterior por parte de la autoridad sanitaria y serán aplicables las sanciones contenidas en el título XXX del citado Reglamento.
Experiencia internacional
Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.
Sin información por el momento.
Estatus
¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?
Sin información por el momento.
¿Cómo ayudar?
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