Declaración jurada para autorización sanitaria de muy baja escala

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

El artículo 26 de la Ley 3.063 consigna que la obtención de una patente comercial municipal debe ceñirse a la legislación sanitaria, lo que implica autorización sanitaria entregada por la SEREMI de salud si la actividad cabe en alguno de los 46 casos que lista el DFL 1 de salud de 1989. Esta autorización supone la mayor dificultad para los emprendedores que la requieren, y a menudo implica largos tiempos de espera.

De la lectura del DFL 1 se deduce que el espíritu del legislador fue imponer este permiso a actividades de cierta envergadura y riesgo sanitario. Por ejemplo, los numerales 36 a 40 hacen referencia operaciones radiactivas, los numerales 1 a 5 a recintos hospitalarios y los numerales 6 a 14 a la industria farmacéutica. Es razonable que ese tipo de instalaciones no pueda operar sin aprobación previa por parte de la SEREMI.

Los numerales 30 y 31, en cambio señala que dicha autorización previa será imprescindible para la “instalación, funcionamiento, ampliación o modificación de establecimientos destinados a producción, elaboración y/o envase de alimentos y de establecimientos destinados al almacenamiento, distribución y/o venta de alimentos que necesiten refrigeración”, y para la “instalación, funcionamiento, ampliación o
modificación de establecimientos destinados a la elaboración, manipulación o consumo de alimentos”. Esta legislación no distingue en forma adecuada la heterogeneidad de envergadura. la regla es pertinente para una fábrica de alimentos, pero es perfectamente reemplazable por una declaración jurada para un pequeño negocio familiar de expendio de alimentos.

Propuesta de optimización

Reemplazar la autorización sanitaria ex ante por una declaración jurada sujeta a una revisión ex post para los negocios de expendio de alimentos que operen en recintos de hasta 80 m2.

Modificación específica

Añadir un artículo 1° bis nuevo en el DFL 1 de salud de 1989.

Para efectos de la obtención de una patente comercial, los recintos consignados en los numerales 30° y 31° del artículo precedente bastará presentar una declaración jurada de cumplimiento de las normas aplicables contenidas en el Decreto 977 del Ministerio de Salud de 1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos. Los recintos podrán ser objeto de fiscalización posterior por parte de la autoridad sanitaria y serán aplicables las sanciones contenidas en el título XXX del citado Reglamento.

Se agiliza en forma considerable la obtención de patentes comerciales para negocios pequeños, y se reduce la carga de revisión por parte de la autoridad sanitaria.

Reemplazar una revisión ex ante por una declaración jurada con posible fiscalización ex post se trata indudablemente de una modificación no exenta de riesgos. En efecto, es posible mentir en la declaración jurada y operar con instalaciones deficientes, que en el peor de los casos supone un riesgo para los clientes. Ahora bien, debe tenerse en consideración que la venta informal de comida es muy extendida y ya son millones de personas quienes optan por consumirla a su propio riesgo. Una medida de este tipo ayudaría a combatir la informalidad gastronómica.

Tampoco debe perderse de vista que la autorización sanitaria ex ante permite certificar las instalaciones una sola vez, antes del inicio de la operación, pero luego la operación misma a lo largo de los años puede realizarse en forma tan prolija o descuidada como se quiera sin que exista la posibilidad de fiscalización efectiva día a día. La certificación de las instalaciones puede confirmar que el congelador cumple con la norma, por ejemplo, pero si luego durante la operación el pescado se mantiene más tiempo del debido sobre el mesón para agilizar la preparación no hay manera de prevenirlo. La autorización sanitaria ex ante es en realidad una gota en el océano en lo que a prevención de riesgos sanitarios se refiere, la inmensa mayoría de las amenazas —que son muy reales y potencialmente graves— se concentran en la manipulación cotidiana y no en las instalaciones físicas.

Por último, no se debe perder de vista que siempre existe la facultad de revisión ex post (a diferencia de la venta informal) y que si este relajamiento proabara ser problemático la autoridad sanitaria podría intensificar dicho instrumento y aplicar las sanciones que corresponda.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

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