Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

La Ley 19.800 señala en su artículo 17, literal d) que es un derecho de las personas:



Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen y se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado. En este último caso, dichos documentos deberán ser remitidos por el órgano que los tuviere en su poder a aquel que estuviere tramitando el procedimiento administrativo;



Sin embargo, muy a menudo esta disposición no se cumple. Por ejemplo, todos los meses el Ministerio de Educación entrega subvenciones varias a los establecimientos educacionales vía transferencia bancaria. Pese a ello, al iniciar el mes siguiente el mismo MINEDUC le exige a los establecimientos el envío de un comprobante bancario de la transferencia que ellos mismos hicieron. El correo que se envía mensualmente amenaza en los siguientes términos el incumplimiento: “de NO REALIZAR LA DECLARACION EN EL PLAZO ESTABLECIDO, la subvención quedará retenida y su alzamiento estará sujeta a los trámites de rigor en tiempo y forma”.



Otros casos son mucho más demandantes de tiempo, en especial aquellos que obliga a los ciudadanos a realizar una fila en una institución pública para obtener un documento que debe ser entregado a otra institución pública.

Propuesta de optimización

Permitir que las Oficinas de Atención Ciudadana puedan recibir denuncias de las personas para que la SEGPRES, en caso de incumplimientos reiterados, pueda dirigirse al superior jerárquico del órgano infractor, y solicitarle que aplique una privación de un porcentaje de la remuneración mensual al jefe del servicio.

Modificación específica

Añadir un nuevo inciso en el artículo 17, literal d) de la Ley 19.800:

Para garantizar el cumplimiento de este derecho, las personas podrán presentar denuncias contra el órgano infractor en cualquier Oficina de Atención Ciudadana. Dichas denuncias serán remitidas al Ministerio Secretaría General de la República, el cual podrá, en casos reiterados, solicitar al superior jerárquico que aplique le medida disciplinaria dispuesta en el artículo 121 letra b) de la Ley 18.834 en contra del jefe del servicio denunciado.

Forzar al Estado a cumplir lo señalado en la Ley 19.880 permitiría reemplazar un enorme flujo de documentación que circula del Estado a los ciudadanos y de ellos de vuelta al Estado, por un circuito más corto y eficiente Estado-Estado. Esto reduciría el tiempo que se demanda de los ciudadanos, descongestionaría las oficinas de atención de público, disminuiría el personal necesario para atención y reduciría el uso de papel.

En muchos casos, la interoperabilidad de bases de datos demandaría cierta inversión tecnológica, que ocasionalmente puede ser significativa. Además, habría de esperar dificultades en el periodo de transición propio de la parte baja de la curva de aprendizaje por parte de los funcionarios que deben implementar la nueva modalidad de trámite.

A lo anterior se debe añadir las fricciones que se pueden generar entre la SEGPRES, los superiores jerárquicos de los servicios fiscalizados y los jefes de servicios.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

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Sin información por el momento.

¿Cómo ayudar?

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