Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:
Presentación del caso a optimizar
La Ley 19.800 señala en su artículo 17, literal d) que es un derecho de las personas:
Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen y se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado. En este último caso, dichos documentos deberán ser remitidos por el órgano que los tuviere en su poder a aquel que estuviere tramitando el procedimiento administrativo;
Sin embargo, muy a menudo esta disposición no se cumple. Por ejemplo, todos los meses el Ministerio de Educación entrega subvenciones varias a los establecimientos educacionales vía transferencia bancaria. Pese a ello, al iniciar el mes siguiente el mismo MINEDUC le exige a los establecimientos el envío de un comprobante bancario de la transferencia que ellos mismos hicieron. El correo que se envía mensualmente amenaza en los siguientes términos el incumplimiento: “de NO REALIZAR LA DECLARACION EN EL PLAZO ESTABLECIDO, la subvención quedará retenida y su alzamiento estará sujeta a los trámites de rigor en tiempo y forma”.
Otros casos son mucho más demandantes de tiempo, en especial aquellos que obliga a los ciudadanos a realizar una fila en una institución pública para obtener un documento que debe ser entregado a otra institución pública.
Propuesta de optimización
Permitir que las Oficinas de Atención Ciudadana puedan recibir denuncias de las personas para que la SEGPRES, en caso de incumplimientos reiterados, pueda dirigirse al superior jerárquico del órgano infractor, y solicitarle que aplique una privación de un porcentaje de la remuneración mensual al jefe del servicio.
Modificación específica
Añadir un nuevo inciso en el artículo 17, literal d) de la Ley 19.800:
Para garantizar el cumplimiento de este derecho, las personas podrán presentar denuncias contra el órgano infractor en cualquier Oficina de Atención Ciudadana. Dichas denuncias serán remitidas al Ministerio Secretaría General de la República, el cual podrá, en casos reiterados, solicitar al superior jerárquico que aplique le medida disciplinaria dispuesta en el artículo 121 letra b) de la Ley 18.834 en contra del jefe del servicio denunciado.
Experiencia internacional
Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.
Sin información por el momento.
Estatus
¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?
Sin información por el momento.
¿Cómo ayudar?
Si compartes el anhelo de concretar esta propuesta, te contamos cómo ayudar.
Escribe a agilizodromo@pivotes.cl