Concesión marítima ad hoc para desaladoras
Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:
Presentación del caso a optimizar
El impacto propiamente marítimo de las desaladoras es casi nulo: un tubo de descarga submarino a nivel de lecho, sin impacto en la navegación. Respecto del impacto ambiental es más lo que se puede hablar, pero por eso estas iniciativas deben pasar por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en cuya sede dicha dimensión se evalúa en detalle durante años. La concesión marítima solo se refiere a efectos en la navegación.
Propuesta de optimización
Crear una concesión especial para desaladoras de trámite expedito, que sólo verifique la no existencia de superposiciones. El análisis exhaustivo del proyecto en tanto unidad productiva sigue existiendo en el SEIA.
Modificación específica
Añadir al artículo 3° del DFL 340 de 1960 del MINISTERIO DE HACIENDA un inciso tercero nuevo:
Son concesiones de desalinización para los efectos de esta ley aquellas necesarias para la instalación de ductos de aducción y de descarga de plantas de desalinización. La entrega o denegación de dicha concesión no requerirá de una resolución de calificación ambiental y, siempre y cuando las obras asociadas sean íntegramente submarinas, serán resueltas por la autoridad en un plazo de no más de 20 días hábiles.
Experiencia internacional
Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.
Sin información por el momento.
Estatus
¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?
No se han identificado propuestas en este sentido.
¿Cómo ayudar?
Si compartes el anhelo de concretar esta propuesta, te contamos cómo ayudar.
Escribe a agilizodromo@pivotes.cl