Canales expeditos en el SEIA para mejoras, vida útil y ampliaciones
Con el aporte de

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:
Presentación del caso a optimizar
El sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA) fue diseñado con el objetivo fundamental de evaluar proyectos nuevos. Las modificaciones de operaciones existentes nunca han contado con una regulación idónea. Aun cuando optimizaciones tecnológicas, extensiones de vida útil o ampliaciones no necesariamente aumentan los impactos ambientales, y en ocasiones los reducen, por lo general fuerzan re-ingresos completos al SEIA, con el consiguiente costo tanto para los titulares que deben confeccionar los estudios o declaraciones como para los organismos públicos que deben evaluarlos.
Propuesta de optimización
Prescindir de ingreso al SEIA en aquellos proyectos que representen una optimización ambiental, tecnológica o de eficiencia del proyecto, y en aquellas extensiones de vida útil en las que no aumente el impacto y en las que el titular pueda presentar medidas de compensación para hacerse cargo del impacto acumulativo. Adicionalmente, establecer un procedimiento especial para proyectos de aumento de producción que no generan efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Modificación específica
Añadir los siguientes artículos a la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente:
| Artículo XX No se someterán al procedimiento reglado establecido en el Párrafo Segundo de esta ley: a) Las mejoras o adaptaciones tecnológicas de proyectos o actividades que cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental favorable vigente, siempre que dichas modificaciones representen una optimización ambiental, tecnológica o de eficiencia del proyecto. Un reglamento fijará los criterios y procedimientos en base a los cuales la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental incluirá las distintas mejoras o adaptaciones tecnológicas en un catastro público y actualizado que llevará para tal efecto, y que se considerarán, por su solo inclusión en este recurso, como optimizaciones para estos efectos. b) La extensión de vida útil de proyectos o actividades que cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental favorable vigente, en la medida que, atendido el estado de operación de estos, subsista la extracción, producción, generación o ejecución del objeto del proyecto para el cual fue originalmente calificado favorablemente. Para que lo anterior sea admisible el titular deberá acompañar las medidas de mitigación, compensación y reparación necesarias para hacerse cargo del mayor volumen de emisiones o cargas ambientales que se generen como consecuencia de dicha extensión. El titular del proyecto deberá informar al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental la modificación correspondiente, acompañando los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones señaladas en las letras anteriores. El Director Regional del SEIA contará con un plazo de [•] días hábiles para pronunciarse. Transcurrido dicho plazo sin que exista pronunciamiento expreso se entenderá aprobada la modificación en los términos presentados por el titular. Artículo XX Las ampliaciones de faena de proyectos y aumentos de producción que cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental vigente deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante un procedimiento especial de evaluación, cuya regulación establecerá el reglamento. Este procedimiento se aplicará exclusivamente a aquellas modificaciones que, sin alterar el objeto autorizado del proyecto ni extender su vida útil, tengan por finalidad aumentar su capacidad productiva, operativa o de procesamiento, utilizando las instalaciones existentes o incorporando nuevas obras complementarias. El titular deberá presentar los antecedentes técnicos que permitan verificar que la ampliación no genera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente conforme al artículo 11. Este procedimiento se regirá por principios de celeridad, proporcionalidad y eficiencia, y deberá considerar criterios diferenciados de admisibilidad y revisión respecto de los procedimientos ordinarios. |
Implementar los siguientes cambios en el Decreto 40 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente:
Artículo 12.- Modificación de un proyecto o actividad. El titular deberá indicar si el proyecto o actividad sometido a evaluación modifica un proyecto o actividad. Además, en caso de ser aplicable, deberá indicar las Resoluciones de Calificación Ambiental del proyecto o actividad que se verán modificadas, indicando de qué forma. En caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes.
No se someterán a las reglas de los incisos precedentes, las mejoras o adaptaciones tecnológicas de proyectos o actividades que cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental favorable vigente, siempre que dichas modificaciones representen una optimización ambiental, tecnológica o de eficiencia del proyecto, y que se encuentren incluidas en el catastro público que la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental mantendrá para tal efecto. Tampoco quedarán sometidas a las reglas de los incisos precedentes las extensiones de vida útil de proyectos o actividades que cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental favorable vigente, en la medida que, atendido el estado de operación de estos, subsista la extracción, producción, generación o ejecución del objeto del proyecto para el cual fue originalmente calificado favorablemente.
Experiencia internacional
Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.
Sin información por el momento.
Estatus
¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?
Sin información por el momento.
¿Cómo ayudar?
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