Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:
Presentación del caso a optimizar
El Artículo 49° de la Ley 16.618 señala que los menores de edad deben estar autorizados para entrar o salir del país por sus padres, tutores, u otros casos especiales. La persona que autoriza debe expresar esta voluntad mediante una escritura pública o privada emitida por un notario público. Se trata de un método de verificación engorroso, anticuado y no particularmente seguro, pensado para una época en la que no existían mecanismos digitales seguros.
Propuesta de optimización
Permitir además la autorización mediante un mecanismo digital seguro administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que consiste en a) inscripción voluntaria de los padres o tutores en el sistema mediante clave única b) solicitud del permiso mediante clave única c) confirmación mediante una segunda capa de seguridad (PIN telefónico u otro) d) facultad de revocar la inscripción en cualquier momento mediante clave única, decisión que anula la posibilidad de solicitar permisos y, muy importante, cancela cualquier permiso que se encuentre vigente.
De esta manera, para vulnerar el sistema tendría que ocurrir a la vez que a) ambos padres o tutores hayan decidido inscribirse en el sistema primer lugar, lo que denota confianza inicial en la contraparte b) la persona (muy probablemente uno de los dos padres) a) vulnerara la clave única de quien busca prevenir el viaje b) recibiera la confirmación en un teléfono (o similar) que no le pertenece c) quien busca prevenir el viaje no tome la precaución de revocar la inscripción con un solo clic, ni siquiera ante el caso de que la relación con su ex pareja esté profundamente deteriorada.
Modificación específica
Reemplazar el inciso quinto del Artículo 49° de la Ley 16.618 por el siguiente:
El permiso a que se refieren los incisos anteriores podrá prestarse por escritura pública, por escritura privada autorizada por un Notario Público o por un mecanismo digital administrado por el visible en el línea para el personal de frontera. El señalado mecanismo digital solo será aplicable si todas las personas susceptibles de entregar la autorización se han inscrito voluntariamente mediante clave única. Deberá considerar una primera capa de seguridad de solicitud de todas las partes mediante clave única y una segunda capa de seguridad mediante confirmación, que podrá ser de tipo telefónica, que también exigirá la participación de todas las partes. La inscripción en el mecanismo podrá ser revocada en cualquier momento por cualquiera de las partes mediante clave único. En caso de que cualquiera de las partes revoque su inscripción, se revocará también en forma automática cualquier permiso de viaje que se encontrare vigente. El permiso descrito en este inciso no será necesario si el menor sale del país en compañía de la persona o personas que deben prestarlo.
Experiencia internacional
Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.
Sin información por el momento.
Estatus
¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?
Sin información por el momento.
¿Cómo ayudar?
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