Flexibilizar restricciones de quienes pueden vender alcohol a participantes de sociedades

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

La ley establece una lista de tipologías de persona que no pueden vender alcohol: autoridades políticas y judiciales; empleados públicos; condenados por crímenes o simples delitos; dueños o administradores de negocios clausurados; menores.

Si bien es comprensible (aunque discutible) que un juez no pueda ser dueño de una botillería, no es razonable que si una persona posee una participación menor en una sociedad gastronómica y es electo concejal dicha sociedad no pueda abrir una nueva sucursal. Este tipo de restricciones enfrentan empresarios gastronómicos en algunos municipios que interpretan la norma en forma extensiva.

Adicionalmente, el cumplimiento de la exclusión de condenados obliga a quienes emiten los permisos a requerir los antecedentes penales de todos los involucrados en la sociedad, por ínfima que sea su participación. Se ha dado el caso de sociedades que cuentan con miembros que residen fuera del país, o extranjeros, y la consecución de tales antecedentes puede ser realmente engorrosa.

Propuesta de optimización

Circunscribir las restricciones del artículo 4° a dueños de empresas o personas que tenga al menos un 50%+1 de participación de la sociedad que realiza el expendio.

Modificación específica

Modificar el inciso primero del art. 4 de la Ley 19.925 por el siguiente:

No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a dueños de empresas o  personas que tengan una participación mayoritaria en sociedades que realizan el expendio y que califican en las siguientes categorías:

Eliminar restricciones para que ciertas personas abran nuevos restaurantes y/o puntos de venta de comida en general.

Prescindir de la consecución y presentación de los antecedentes penales.

En ciertos casos específicos de autoridades con poder de decisión en políticas públicas (como parlamentarios o ministros) podría generarse cierto conflicto de interés. Si bien esto es real, es una gota en el océano: hoy ya pueden experimentar potencialmente conflictos de interés con casi todas las áreas del quehacer económico que no están supeditadas a restricciones puntuales, de las que la venta de alcohol es una de muy pocas.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?

No hemos identificado avances en esta línea.

¿Cómo ayudar?

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