Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

Al momento de abrir un negocio y decidir un giro comercial, no siempre es posible predecir exactamente su evolución, y la demanda del mercado. Ser estrictamente respetuosos de la ley implica por tanto restringir el universo de bienes y servicios comercializables de un modo que no resulta promotor del progreso económico. Por ejemplo, a fines de 2024 se hizo conocido el caso de una repostería sancionada porque vendía velas para sus tortas, un producto no contemplado en su giro.

Propuesta de optimización

Pasar de “solo lo permitido” a “salvo lo excluido”. Es decir, que el giro comercial permita vender todo bien y servicio por defecto, salvo aquellos explícitamente excluidos, tales como alcohol o medicamentos.

Modificación específica

Añadir el siguiente artículo nuevo al Decreto 830 de 1974 del Ministerio de Hacienda, Código Tributario:

El giro comercial informará al Servicio de la actividad principal, pero no limitará la naturaleza de bienes y servicios que el titular de dicho giro puede realizar. Solo quedan excluidos los bienes y servicios cuya comercialización está limitada por legislación específica.

Facilita la libre actividad económica y la consiguient recaudación tributaria, y aliviana la carga del Servicio de Impuestos Internos en lo referido a realización de trámites de modificaciones y ampliaciones de giro.

Hoy el Servicio de Impuestos Internos utiliza el giro para clasificar información tributaria. Al unificar tantos giros se perdería granularidad en la información.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?

No se han identificado propuestas en este sentido.

¿Cómo ayudar?

Si compartes el anhelo de concretar esta propuesta, te contamos cómo ayudar.

Escribe a agilizodromo@pivotes.cl

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