Silencio positivo para inscripciones en el Registro Nacional de Instaladores de la SEC

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

Se ha dado el caso de electricistas y técnicos que deben esperar meses para la inscripción en el Registro Nacional de Instaladores de la SEC para ejercer legalmente su oficio, a pesar de haber acreditado sus calificaciones. Durante ese período no pueden trabajar formalmente, lo que incentiva la informalidad en el sector.

Propuesta de optimización

Aplicar silencio administrativo positivo de 30 días hábiles a las solicitudes de inscripción en el Registro de Instaladores de la SEC cuando el postulante acredite los requisitos técnicos y de idoneidad exigidos por la normativa vigente. La clave es que la sola solicitud de inscripción incluye haber aprobado un examen de competencia ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo al procedimiento técnico de competencias y de control definidos por dicho organismo.

Modificación específica

Añadir el siguiente inciso nuevo al final del artículo 4° del Decreto 92 del Ministerio de Economía de 1983:

Si transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior la licencia no ha sido otorgada, el postulante podrá comenzar a desempeñarse como instalador eléctrico licenciado. En caso de ser fiscalizado durante este periodo, la sola presentación de la documentación señalada en el artículo 2° y el comprobante de postulación servirá como acreditación para todos los efectos legales.

Formalización más rápida de técnicos calificados, reducción de la informalidad en instalaciones eléctricas, y mayor competencia en el mercado.

No se aprecian riesgos sobre las obras mismas y la seguridad. Podría darse el caso de que una persona que incumple algún requisito formal se desempeñe como técnico de todos modos. En tal caso la pregunta es ¿Qué podría poner en riesgo la instalación eléctrica en sí? Crucialmente, el artículo 2° exige certificado que acredite haber aprobado el examen de competencia y naturalmente si un fiscalizador advierte que dicho certificado no existe o es defectuoso la sanción será la misma que para quien opera en forma abiertamente informal.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?

Sin información por el momento.

¿Cómo ayudar?

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