Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:
Presentación del caso a optimizar
La ley señala hoy que para admitir a tramitación una solicitud de concesión marítima la autoridad debe verificar que los planos estén elaborados de acuerdo con las normas técnicas y con las instrucciones impartidas por la autoridad competente. La redacción vigente exige que dicha revisión suponga mucho más que la mera verificación de existencia de documentación cartográfica. En los hechos, es una carga importante para la autoridad que retrasa la resolución del examen de admisibilidad. Por supuesto que la dimensión cartográfica es crucial cuando se trata de concesiones de áreas marítimas y debe ser examinada en forma rigurosa pero, y esta es la clave, ello ya ocurre en el análisis de mérito posterior a la admisibilidad, por lo que revisar además en la etapa preliminar supone una recarga innecesaria.
El artículo 48 del reglamento ofrece la posibilidad de que se subsane el contenido de los documentos reglamentarios, ya sea que se encuentren incompletos o incorrectos, lo cual es propio de una instancia de análisis de fondo de los antecedentes del caso. De hecho, el plazo que se debe conceder en este artículo es mayor a los 5 días del artículo 45. El artículo 48 delega a discrecionalidad la determinación de un plazo, pero sin establecer un mínimo o un máximo, por lo que normalmente se aplica la norma supletoria del artículo 43 de la Ley 19.880, que dispone que para que se declare el abandono del procedimiento deben transcurrir 30 días de inactividad + 7 días de apercibimiento, pudiendo ampliarse el plazo a solicitud de parte conforme al artículo 26 de la misma ley. Este plazo permite al interesado cumplir con lo requerido.
Se constata que hoy los desistimientos (inadmisibilidades), rechazos y abandonos del procedimiento pueden superar el 50-60% de los actos administrativos firmados por la autoridad. En estos casos es habitual que el solicitante presente un recurso de reposición, con jerárquico en subsidio, acompañando los documentos faltantes, acto que genera carga adicional en el Departamento Jurídico, Administrativo y Transparencia, quienes deben revisar los antecedentes. En caso de estar todo en regla, se acoge el recurso y se dispone el reingreso del trámite al Departamento de Asuntos Marítimos. Tarda aproximadamente un año en resolverse por las cargas laborales existentes y luego, el trámite reingresado no tiene prioridad en el flujo porque no existe un indicador o meta institucional que así lo incentive.
Adicionalmente, el interesado puede ingresar nuevamente una solicitud, con el consiguiente mayor stock en la etapa de admisibilidad y potencial de generar el mismo círculo vicioso antes explicado. El reglamento no establece tope ni impedimento para que un interesado ingrese la misma solicitud cuantas veces quiera.
Propuesta de optimización
Eliminar la exigencia de revisión cartográfica en el examen de admisibilidad.
Modificación específica
En el artículo 45° del Reglamento de Concesiones Marítimas:
que los planos estén confeccionados de acuerdo con las normas técnicas y con las instrucciones que al efecto imparta la Dirección; y que exista correspondencia entre la solicitud, los antecedentes presentados y los respectivos planos.
Experiencia internacional
Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.
Sin información por el momento.
Estatus
¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?
Sin información por el momento.
¿Cómo ayudar?
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