Eliminar restricción de número de ciclos de salmón atlántico por periodo productivo

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

Respecto del salmón del Atlántico (Salmo salar), que da cuenta del 72% de la producción chilena de salmónidos, para efectos de resguardos sanitarios y ambientales la regulación solo permite ejecutar un ciclo productivo por periodo productivo. Sin embargo, gracias a las mejoras tecnológicas y de procesos, en especial en lo referido a inversiones en agua dulce continental que permiten sembrar especímenes más maduros, ahora es factible ejecutar dos ciclos productivos sin poner en riesgo el patrimonio sanitario y ambiental. El reglamento no se ha actualizadoa las nuevas circunstancias. Y en un nivel más fundamental, el criterio rector de las políticas públicas de este tipo es que la regulación debe exigir estándares (en este caso ambientales y sanitarios) pero no mandatar el camino específico para lograrlos.

Propuesta de optimización

Permitir dos ciclos por periodo productivo, tal como hoy ocurre con las otras dos especies que se cultivan en Chile (salmón pacífico y truchas).

Modificación específica

En el artículo 58G del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (RESA) reemplazar la expresión “dentro del período productivo respectivo sólo podrá operarse un ciclo productivo de Salmón del Atlántico Salmón salar o un máximo de dos ciclos productivos de cualquiera de las especies Trucha arcoiris Oncorhynchus mykiss o de Salmón coho Oncorynchus kisutch” por “dentro del período productivo respectivo sólo podrán operarse dos ciclos productivos”.


Dado que en torno al 72% de la producción corresponde a salmón atlántico, una medida de este tipo permitiría, en su techo teórico, aumentar un 72% el total de producción del segundo mayor exportador del país sin afectar áreas marítimas adicionales.

En la medida en que los especímenes sembrados sean de mayor tamaño y que las variables ambientales sean rigurosamente fiscalizadas, la medida no supone un riesgo en sí mismo para el medio marino. Para el medio terrestre, implica mayor demanda por recursos (tierra, energía, fertilizantes, etc) necesarios para alimentar la biomasa adicional.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

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