Transferir al Estado la responsabilidad de custodiar hallazgos

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Presentación del caso a optimizar

La custodia y cuidado de aquellos hallazgos arqueológicos o paleontológicos ocurridos con motivo de la construcción de un proyecto son hoy habitualmente endosados a los titulares. Esto puede implicar costos significativos para los titulares, y genera un sistema muy atomizado e ineficiente, en el que cada pequeño hallazgo requiere de un recinto especial.

Propuesta de optimización

Transferir al Estado la responsabilidad de custodiar los bienes arqueológicos o paleontológicos, de manera de generar un esquema mucho más eficiente de espacio (o espacios) centralizado (s) mucho más eficiente en el uso de los recursos, y de menor costo e incertidumbre para los desarrolladores.

Modificación específica

Añadir el siguiente artículo nuevo a la Ley 19.300:

Artículo X.– Destino, custodia y puesta en valor de los hallazgos. Los bienes arqueológicos o paleontológicos que sean hallados con ocasión de una prospección, excavación o durante la ejecución de un proyecto o actividad, una vez informados y puestos a disposición de la autoridad competente, quedarán bajo la responsabilidad del Estado para efectos de su custodia, definición de lugar de almacenaje, conservación y puesta en valor.


El titular del proyecto o actividad será responsable únicamente de adoptar las medidas inmediatas de resguardo y protección del hallazgo, conforme a las instrucciones que imparta la autoridad, hasta su entrega material al órgano competente.


En ningún caso corresponderá al titular del proyecto o actividad asumir la obligación de identificar, financiar o habilitar lugares permanentes de depósito, conservación o exhibición de los bienes hallados, sin perjuicio de los aportes voluntarios que pudiere efectuar conforme a la ley.

Y en el Reglamento:

Artículo 86 septies nuevo. Gestión posterior de bienes arqueológicos o paleontológicos hallados. Una vez producido un hallazgo arqueológico o paleontológico y cumplidas las medidas inmediatas de resguardo por parte del titular del proyecto, corresponderá al órgano competente del Estado determinar el destino definitivo de los bienes hallados, definir el lugar de depósito, almacenaje o conservación, sea éste permanente o transitorio, adoptar las medidas de conservación, restauración o puesta en valor que estime pertinentes, y coordinar, cuando corresponda, su incorporación a colecciones públicas, museos u otros espacios culturales.


El titular del proyecto no podrá ser obligado a mantener indefinidamente los bienes hallados, ni a financiar infraestructura permanente para su conservación o exhibición

Disminuye en un sentido global el costo de la custodia de hallazgos, debido a economías de escala y un sistema en general más eficiente, y para el desarrollador en particular elimina el costo y la incertidumbre asociado a esta tarea específica.

Implica un costo adicional para el Estado. Aunque es probable que este costo sería más que compensando con la agilización de la economía y la consiguiente recaudación de tributos, no es posible demostrarlo. El ítem aislado de custodia de hallazgos es un efecto muy pequeño en la evaluación de proyectos para poder medirlo con razonable certidumbre.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

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