Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

En 1977 se dictó el D.L.Nº 1939, que creó una modalidad de adquisición de bienes por el Fisco mediante denuncias formuladas por particulares. Aplica a bienes o derechos que por ley le corresponden al Fisco como consecuencia de no existir herederos de un fallecido. El denunciante postula a hacerse acreedor de un galardón, equivalente al 30% del valor líquido de los bienes denunciados.

Cuando se promulgó este cuerpo no existían las AFP, y por tanto el interés radicaba sobre todo en bienes inmuebles y el número de denuncias era manejable. Hoy circulan bases de datos de las AFP, con la consecuencia de que inescrupulosos deciden “disparar a la bandada” y presentar denuncias masivas por la mera posibilidad de que algún fondo de AFP califique de herencia vacante. Esta práctica demanda un esfuerzo importante de parte de los funcionarios Ministerio de Bienes Nacionales, que debe estudiar cada solicitud, y también para las AFP, que son requeridas a partir de las denncias. La sobrecarga implica además que la tramitación de las solicitudes legítimas se retrasa.

Propuesta de optimización

Disiminuir el número de solicitudes temerarias exigiendo al denunciante evidencia del estatus del trámite de posesión efectiva, información que puede obtenerse de la web del Servicio de Registro Civil. Así, en todos aquellos casos en que la posesión efectiva existe el caso puede ser desestimado de entrada, sin necesidad de requerir de las horas-persona de los funcionarios del ministerio.

Modificación específica

En el Decreto 625 que reglamenta el artículo Nº 46 del D.L. Nº 1.939 de 1977, SOBRE LIQUIDACION DE HERENCIAS DEFERIDAS AL FISCO, añadir el siguiente artículo:

Para admitir a trámite una solicitud, el interesado deberá presentar evidencia de que la posesión efectiva no ha tenido lugar ni se encuentra en trámite.

Disminuye el número de solicitudes temerarias. Esto disminuye las horas-persona de los funcionarios públicos destinados a tramitarlas y acelera la tramitación de las solicitudes legítimas.

No se aprecian riesgos. Solo dificulta marginalmente la carga de trabajo para los denunciantes legítimos.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?

Sin información por el momento.

¿Cómo ayudar?

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