Crear régimen de zonas patrimonialmente sensibles
Con el aporte de

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:
Presentación del caso a optimizar
El tratamiento del patrimonio indígena presenta una serie de imprecisiones que urge regular: ¿quiénes son las comunidades habilitadas para solicitar el reconocimiento de
su patrimonio? ¿cuál es el deber del Estado y qué estándar de protección debe otorgar frente a este patrimonio indígena? ¿existe realmente propiedad presente sobre
prácticas y costumbres que tienen su origen siglos atrás?
Propuesta de optimización
Creación de “Zonas Patrimonialmente Sensibles”, que identifiquen y delimiten zonas del territorio nacional que presenten una alta probabilidad de valor arqueológico o paleontológico (Ministerio). En dichas zonas, la realización de prospecciones arqueológicas o paleontológicas y la obtención de los permisos respectivos será obligatoria, como condición previa al inicio de obras que impliquen remoción de suelo.
En aquellas áreas del territorio que no se encuentren clasificadas como zonas patrimonialmente sensibles, los titulares de proyectos de inversión no estarán obligados, por regla general, a solicitar permisos de prospección arqueológica o paleontológica. En estos casos, el titular quedará sujeto al régimen de aviso y paralización por hallazgo arqueológico o paleontológico imprevisto.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá exigir fundadamente la realización de prospecciones arqueológicas o paleontológicas en áreas no clasificadas como patrimonialmente sensibles, cuando existan antecedentes técnicos objetivos y
específicos que permitan sostener que el área presenta un riesgo patrimonial relevante (se invierte la carga de la prueba)
Modificación específica
Añadir los siguientes artículos a la Ley 17.288, y a su reglamento (sección inferior):
| Artículo X: Zonas patrimonialmente sensibles. El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio estará facultado para identificar, delimitar, administrar y actualizar zonas del territorio nacional que presenten una alta probabilidad de valor arqueológico o paleontológico, denominadas zonas patrimonialmente sensibles. La determinación de dichas zonas deberá fundarse en criterios técnicos objetivos, tales como antecedentes arqueológicos o paleontológicos conocidos, condiciones geomorfológicas, información histórica disponible y otros que establezca el reglamento. El mismo reglamento deberá contemplar la participación de las comunidades científicas, de las autoridades locales, regionales y nacionales. La delimitación de estas zonas será pública y deberá ser revisada y actualizada periódicamente. Artículo Y: Régimen aplicable a zonas patrimonialmente sensibles. En las zonas patrimonialmente sensibles, la ejecución de obras o actividades que impliquen remoción de suelo requerirá, obligatoriamente, la realización de prospecciones arqueológicas o paleontológicas y la obtención de los permisos respectivos, en conformidad a [la ley y su reglamento]. Artículo Z: Régimen general fuera de zonas patrimonialmente sensibles. En las áreas del territorio nacional no comprendidas dentro de zonas patrimonialmente sensibles, los titulares de proyectos o actividades no estarán obligados, por regla general, a solicitar permisos de prospección arqueológica o paleontológica con carácter previo al inicio de las obras. En dichos casos, los titulares quedarán sujetos al régimen de aviso, paralización y medidas de resguardo aplicable en caso de hallazgos arqueológicos o paleontológicos imprevistos, conforme a [esta ley y su reglamento]. Artículo AA: Facultad excepcional para exigir prospección. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la oficina regional del Servicio Nacional del Patrimonio podrá exigir fundadamente la realización de una prospección arqueológica o paleontológica en áreas no clasificadas como zonas patrimonialmente sensibles, cuando existan antecedentes técnicos objetivos y específicos que permitan sostener la existencia de un riesgo patrimonial relevante en el área intervenida. Dicha exigencia deberá dictarse mediante resolución fundada, basarse en antecedentes concretos del sitio, y efectuarse dentro de un plazo perentorio previo al inicio de las obras, el que establecerá el reglamento. Reformas Reglamentarias Artículo 86 quater– Determinación de la obligación de prospección arqueológica o paleontológica. Para efectos de determinar la obligación de realizar prospecciones arqueológicas o paleontológicas, el Servicio deberá verificar si el proyecto o actividad se emplaza en una zona patrimonialmente sensible, conforme a la información oficial vigente. En caso afirmativo, la prospección será obligatoria y deberá tramitarse el permiso correspondiente con anterioridad al inicio de las obras. Artículo 86 quinquies– Régimen general de excavación fuera de zonas patrimonialmente sensibles. Cuando el proyecto o actividad se emplace en un área no clasificada como zona patrimonialmente sensible, no será exigible, por regla general, la realización de prospecciones arqueológicas o paleontológicas. En estos casos, el titular deberá dar cumplimiento al procedimiento aplicable a los hallazgos arqueológicos o paleontológicos imprevistos, debiendo informar de inmediato al Servicio y adoptar las medidas que correspondan de conformidad al artículo [86 bis]. Artículo 86 sexies- Exigencia excepcional de prospección. Excepcionalmente, el Servicio podrá requerir la realización de una prospección arqueológica o paleontológica en áreas no clasificadas como zonas patrimonialmente sensibles, cuando existan antecedentes técnicos objetivos y específicos que justifiquen dicha exigencia. Esta resolución deberá: fundarse en antecedentes concretos del sitio, pronunciarse dentro del plazo de [X] días hábiles desde la presentación del proyecto o del aviso correspondiente, y justificar expresamente por qué el régimen general resulta insuficiente en el caso concreto. |
Experiencia internacional
Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.
Sin información por el momento.
Estatus
¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?
Sin información por el momento.
¿Cómo ayudar?
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