Ventanas temporales bien definidas para declaratoria de patrimonio inmaterial

Con el aporte de

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:

En validación
Validada

Presentación del caso a optimizar

Respecto de la declaración de patrimonio cultural inmaterial, la regulación permite hoy solicitudes en cualquier momento y lugar, lo que facilita pervertir el espíritu original del instrumento y convertirlo en una herramienta de presión permanente que obstaculiza el desarrollo de actividades productivas.

Propuesta de optimización

Ordenar el sistema de reconocimiento del patrimonio cultural inmaterial, estableciendo ventanas temporales claras para nuevas solicitudes y revisiones, evitando una apertura permanente e indefinida del procedimiento

Modificación específica

Añadir el siguiente artículo transitorio al proyecto de ley de Patrimonio Cultural:

Los elementos, expresiones y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial que hubieren sido reconocidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley mantendrán íntegramente sus efectos legales, conservando su incorporación en los inventarios correspondientes y las medidas de salvaguardia asociadas, cuando proceda.


Durante los cinco años siguientes a la publicación de esta ley, podrán presentarse y tramitarse solicitudes de reconocimiento de nuevos elementos, expresiones o manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, conforme al procedimiento establecido en los artículos 40 y 54 y siguientes de esta ley. Vencido dicho plazo, solo se considerarán como patrimonio cultural inmaterial aquellos que hayan obtenido reconocimiento dentro de dicho período, sin perjuicio del mantenimiento de los reconocimientos otorgados con anterioridad a esta ley.

Transcurridos quince años desde la publicación de esta ley, y cada quince años, se abrirá un plazo de dos años durante el cual podrán presentarse nuevas solicitudes de reconocimiento respecto de elementos, expresiones o manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, así como solicitarse, por quienes tengan legitimación conforme al artículo 57, la revisión de los reconocimientos existentes.

El reconocimiento vigente no perderá su validez por el solo transcurso de dicho plazo, subsistiendo plenamente mientras no sea revisado o suprimido conforme al procedimiento del referido artículo 57.


Se evita la utilización de este recurso como un arma para la detención de actividades.

El riesgo es altamente improbable: la hipótesis es que existe un patrimonio inmaterial digno de protección y cuya potencial intervención justifica la detención de actividades, y cuya solicitud no calza con la ventana, y que además durante dicho lapso de no admisibilidad cierta actividad fue aprobada y generó un daño irreparable sobre dicho patrimonio inmaterial.

Experiencia internacional

Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.

Sin información por el momento.

Estatus

¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?

Sin información por el momento.

¿Cómo ayudar?

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