Un año mínimo para insistir en declaratoria de patrimonio
Con el aporte de

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:
Presentación del caso a optimizar
Respecto de la declaración de patrimonio cultural inmaterial, la regulación permite hoy la reiteración abusiva de solicitudes sobre un mismo objeto, lo que facilita convertir al procedimiento de reconocimiento en un mecanismo de presión permanente que obstaculiza el desarrollo de actividades productivas.
Propuesta de optimización
Ante solicitudes declaradas inadmisibles o resueltas como rechazo, establecer un plazo mínimo de un año para insistir..
Modificación específica
Añadir a continuación del inciso quinto del artículo 50° del proyecto de ley de Patrimonio Cultural el siguiente inciso, y el siguiente inciso nuevo al artículo 54° respectivamente:
Si una solicitud fuere declarada inadmisible, o si del procedimiento resultare que el bien no es declarado como patrimonio cultural, no podrá volver a presentarse una nueva solicitud de declaratoria respecto de ese mismo bien sino después de transcurrido el plazo de un año contado desde la notificación de dicha resolución
[…]
Si una solicitud de reconocimiento fuere declarada inadmisible, o si del procedimiento se resolviere no reconocer el elemento, expresión o manifestación como patrimonio cultural inmaterial de que se trate, no podrá volver a presentarse una nueva solicitud de reconocimiento respecto del mismo objeto sino después de transcurrido el plazo de un año contado desde la notificación de la resolución correspondiente.
Experiencia internacional
Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.
Sin información por el momento.
Estatus
¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?
Sin información por el momento.
¿Cómo ayudar?
Si compartes el anhelo de concretar esta propuesta, te contamos cómo ayudar.
Escribe a agilizodromo@pivotes.cl