Al solicitar concesiones marítimas, permitir análisis técnicos en paralelo a subsanar falencias
Con el aporte de

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:
Presentación del caso a optimizar
La declaración de admisibilidad de una solicitud de concesión marítima toma mucho tiempo. La Subsecretaría de FF.AA. realiza un estudio de admisibilidad para el otorgamiento de concesiones marítimas, pero solo una vez que el titular de un proyecto cuenta con la declaración de admisibilidad por parte de la Subsecretaría FFAA, puede solicitar a las SEREMIS correspondientes informes técnicos respecto de su iniciativa. Si bien la lista de organismos a consultar no es fija y depende de la finalidad del proyecto, de su ubicación geográfica, y las características específicas de la concesión solicitada, además de las SEREMIS (de Economía, Vivienda, Transporte, Medioambiente, etc.), puede ser necesario requerir informes técnicos a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), Dirección de Obras Portuarias (DOP), el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Corporación Nacional Forestal (CONAF).
Luego, dependiendo de la naturaleza del proyecto, la Subsecretaría FFAA
puede requerir al titular del proyecto que obtenga informes técnicos de otros organismos de la Administración del Estado tales como la Dirección General de Aguas (DGA) en caso de que el origen o destino del agua afecte derechos de aprovechamiento o cuerpos de agua continentales en proyectos de tuberías submarinas o la Subsecretaría de telecomunicaciones (SUBTEL) en caso de planificación de redes y el espectro radioeléctrico en cables de telecomunicaciones submarinos.
Todas son gestiones que no pueden ser llevadas a cabo hasta que la Subsecretaría FFAA declare admisible el proyecto.
A pesar de la relevancia de este paso, las declaraciones de admisibilidad suelen resolverse en largos períodos de tiempo, ya sea porque el titular entregó documentos incompletos, o por exceso de carga laboral en las Subsecretaría FFAA o por falta de eficiencia en la resolución de las solicitudes cuyo stock acumulado ya ha sido considerado por la CNEP como especialmente complejo y que además, sólo ha crecido en el tiempo.
Propuesta de optimización
Especificar que, sin perjuicio de los requisitos que el solicitante de la concesión marítima deba subsanar en caso de una presentación incompleta a juicio de la Subsecretaría, este podrá solicitar los análisis técnicos del proyecto a los demás órganos de la Administración del Estado. El mismo principio debe entenderse para aquellas concesiones que buscan renovarse. En ninguno de estos dos casos la declaración de admisibilidad será impedimento para requerir los demás informes técnicos que sean necesarios.
Modificación específica
En el DS Nº 9 de 2018, Ministerio de Defensa, Reglamento sobre Concesiones Marítimas:
Añadir el siguiente inciso final nuevo al artículo 46°:
Sin perjuicio de lo anterior, podrá iniciarse el análisis técnico de la misma cuando las observaciones formuladas por la Subsecretaría recaigan en antecedentes de carácter accesorio o cuya falta no impida la identificación del sector, la individualización del solicitante ni la comprensión del objeto del proyecto. La presentación de estos antecedentes faltantes habrá de ocurrir dentro del plazo que fije la Subsecretaría, el cual no podrá ser inferior a cinco días ni superior a quince. Si el interesado no subsanare dentro de dicho plazo, se aplicará lo dispuesto en el inciso primero y se suspenderá el análisis técnico.
Añadir el siguiente inciso final nuevo al artículo 54°:
Los plazos para la emisión de los informes a que se refiere este Título se contarán desde la fecha en que la Subsecretaría declare el inicio del análisis técnico de la solicitud, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 46.
En el artículo 56°, añadir el texto en negrita:
La Dirección, en el plazo de 30 días contados desde que se declare admisible la solicitud o, en su caso, desde que la Subsecretaría formule las observaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 46, elaborará un informe que considerará, al menos, los siguientes aspectos
Experiencia internacional
Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.
Sin información por el momento.
Estatus
¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?
Sin información por el momento.
¿Cómo ayudar?
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