Cambios en obras hidráulicas entendidas por defecto como adaptaciones
Con el aporte de

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:
Presentación del caso a optimizar
En la recepción definitiva de una OHM, los funcionarios gozan de una amplia discrecionalidad para determinar si un cambio es una adaptación o una modificación. Esto genera plazos más largos, mayores costos y abre la puerta a retrasos o bloqueos incluso por ajustes menores que no afectan la seguridad ni a terceros.
Propuesta de optimización
i. Definir objetivamente qué constituye modificación y qué constituye adaptación, estableciendo criterios cerrados en el DS N°50. Se distinguen entre modificaciones mayores y menores.
ii. Presumir la adaptación salvo que existan impactos graves, permitiendo que cambios menores se tramiten en el mismo expediente. Entregarle a la DGA la posibilidad de recalificar la adaptación como modificación, de manera fundada.
iii. Establecer que la adaptación se tramita en el mismo expediente, las modificaciones menores también, en la medida que se entregue de parte del titular una caución, y en un expediente separado las modificaciones mayores.
Modificación específica
Reemplazar el inciso tercero del artículo 9° del Decreto Supremo 50 de 2021 del Ministerio de Obras Públicas por el primero a continuación, y añadir los posteriores:
Todo cambio introducido por el Titular a un proyecto previamente aprobado por el Servicio para construir se entenderá, por regla general, como adaptación, siempre que el Titular informe dichos cambios al Servicio mediante declaración jurada en la que afirme que éstos no afectan derechos de terceros ni comprometen la seguridad estructural, la capacidad hidráulica o las condiciones esenciales de la operación.
El Servicio dispondrá de un plazo de 60 días hábiles para recalificar fundadamente el cambio como modificación menor o modificación mayor.
Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento, el cambio se tendrá por definitivamente aceptado como adaptación, sin necesidad de resolución expresa. Las adaptaciones se tramitarán en el mismo expediente.
Se entenderá por modificación mayor todo cambio que altere de manera significativa la seguridad estructural, la capacidad hidráulica o las condiciones esenciales de operación de la obra. Las modificaciones mayores requerirán necesariamente una nueva solicitud de aprobación de proyecto de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 y siguientes del Código de Aguas.
Se entenderá por modificación menor todo cambio que, sin alterar la seguridad estructural, la capacidad hidráulica ni las condiciones esenciales de operación de la obra, exceda una mera variación de detalle por poder afectar la geometría, materiales secundarios, trazados internos u otras condiciones que razonablemente requieran verificación técnica por parte del Servicio.
Las modificaciones menores se tramitarán en el mismo expediente, siempre que el titular presente una caución suficiente, que podrá consistir en boleta bancaria, seguro de caución o póliza de responsabilidad civil por un monto equivalente al [•] por ciento del presupuesto actualizado de las obras afectadas, destinada a garantizar la indemnización de eventuales perjuicios a terceros.
Experiencia internacional
Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.
Sin información por el momento.
Estatus
¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?
Sin información por el momento.
¿Cómo ayudar?
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