Reenfocar definiciones de la ley de bases del medio ambiente hacia el desarrollo sostenible
Con el aporte de

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:
Presentación del caso a optimizar
La experiencia muestra que los intérpretes de la ley de bases del medio ambiente no cuentan con suficientes herramientas para, al momento de aplicar sus disposiciones, actuar dentro de un marco conceptual que oriente las decisiones de quienes deben señalar cuál es el real sentido y alcance de la ley.
Por ejemplo, el texto vigente no establece un objeto, un claro propósito de sus contenidos. Declarar el objeto ayuda a alinear los objetivos del sector público con los del sector privado (inversionistas y empresarios). Ejemplos recientes de esta buena técnica legislativa son la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (Ley REP) o la ley que creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
La actual LBMA comienza con una declaración que se funda en la Constitución: el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Pero nada dice respecto a qué propósito tiene ni de la debida e imprescindible armonía que se debe buscar entre una protección eficiente del medio ambiente y su preservación de la mano de un crecimiento económico y social sustentable que sea compatible. Esta incorporación a la ley de una debida ponderación entre la protección del medioambiente con un desarrollo económico y social sustentable en el objeto mismo de la norma ya está contemplada en países cuyos ingreso per cápita es similar al nuestro, tales como Uruguay, Argentina, Costa Rica y México; así como también en países cuyo desarrollo económico es mucho mayor como Noruega, Canadá y Alemania.
A nivel local, la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (Ley 21.770), establece el sano principio de compatibilizar los objetos de protección con el desarrollo económico (Art. 2) y que la evaluación de los proyectos considere el principio de costo-efectividad (Art. 6, letra j.). No hay ninguna razón por la cual estos sanos principios no puedan aplicarse a la ley de bases del medio ambiente, y en particular al sistema de evaluación de impacto ambiental, que no está definido. El artículo 8º de la LBMA se limita a señalar qué tipo de proyectos o actividades podrán ejecutarse o modificarse sólo si existe en forma previa una evaluación de su impacto ambiental, pero no se detiene a determinar qué es dicho sistema.
Propuesta de optimización
Una definición de SEIA que enfatice que no solo busca proteger el medio ambiente y la salud de las personas, sino que también contribuir activamente a un desarrollo que sea económica y socialmente viable a largo plazo. La definición debe incluir el concepto de “crecimiento económico y social equilibrado y sustentable”, para subrayar que el SEIA es una herramienta para asegurar que el desarrollo se realice de manera responsable y en armonía con el medio ambiente.
También se proponen cambios en la regulación orgánica del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Al establecer un objeto en la LBMA que diga relación directa con el deseado equilibrio entre protección del medioambiente y desarrollo económico sustentable, al agregar esta idea en la nueva definición de SEIA, se hacía necesario ajustar normativamente el SEA y algunas de sus competencias. En lo principal, que deberá procurar un desarrollo sostenible “que se base en un uso ecológicamente eficiente de los recursos naturales, sociales y económicos, y deberá reconocer la necesidad de integrar los factores ambientales, económicos y sociales en la toma de todas sus decisiones.” Esta redacción usa como base The Canadian Environmental Protection Act (1999) que señala: Declaration: the Government of Canada seeks to achieve sustainable development that is based on an ecologically efficient use of natural, social and economic resources and acknowledges the need to integrate environmental, economic and social factors in the making of all decisions by government and private entities.
Modificación específica
En la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente:
Reemplazar el artículo 1° por el siguiente:
La presente Ley tiene por objeto proporcionar un marco general que vele por el cuidado y protección eficiente del medio ambiente y su preservación, que permita un equilibrado crecimiento económico y social sustentable, entendido este como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras. Estos criterios se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.
Reemplazar el literal j) del artículo 2° por el siguiente:
Evaluación de Impacto Ambiental: es un procedimiento administrativo y técnico, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que, basándose en un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si los impactos ambientales de un proyecto o actividad se ajustan a la normativa vigente. Este proceso busca asegurar que el desarrollo de proyectos y actividades se realice en un debido equilibrio entre el crecimiento económico y social sustentable y la protección eficiente del medio ambiente y la salud de las personas;
En el artículo 4° añadir el texto en negrita:
Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección eficiente del medio ambiente y la salud de las personas, con el debido equilibrio entre dicha protección y el crecimiento económico y social sustentable del país.
En el artículo 6° añadir el texto en negrita:
El proceso educativo, en sus diversos niveles, a través de la transmisión de conocimiento y de la enseñanza de conceptos modernos de protección ambiental, orientados a la comprensión y toma de conciencia de los problemas de sustentabilidad económica, social y ambiental, deberá incorporar la integración de valores y el desarrollo de hábitos y conductas que tiendan a prevenirlos y resolverlos.
En el artículo 80° añadir el texto en negrita:
Créase el Servicio de Evaluación Ambiental como servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente, cuyo objeto será, además de las competencias señaladas en el artículo siguiente, procurar un desarrollo sostenible que se base en un uso ecológicamente eficiente de los recursos naturales, sociales y económicos, y deberá reconocer la necesidad de integrar los factores ambientales, económicos y sociales en la toma de todas sus decisiones.
Su domicilio será la ciudad de Santiago y se desconcentrará territorialmente de conformidad a lo
señalado en la presente ley. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N.º 19.882. Créase el Servicio de Evaluación Ambiental como servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente, cuyo objeto será, además de las competencias señaladas en el artículo siguiente, procurar un
desarrollo sostenible que se base en un uso ecológicamente eficiente de los recursos naturales, sociales y económicos, y deberá reconocer la necesidad de integrar los factores
ambientales, económicos y sociales en la toma de todas sus decisiones.
Experiencia internacional
Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.
Sin información por el momento.
Estatus
¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?
Sin información por el momento.
¿Cómo ayudar?
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