Retrotraer las DIA a su naturaleza originaria
Con el aporte de

Fase de validación de esta propuesta a juicio de Pivotes:
Presentación del caso a optimizar
El titular de un proyecto de inversión hoy tiene sobre sí la carga de justificar la inexistencia de causales de estudios de impacto ambiental para calificar dentro del procedimiento de tramitación de una declaración de impacto ambiental. Con este requisito, sumado a las amplias categorías que caben dentro de los estudios en la práctica desvirtúa el sentido de las declaraciones, multiplicando iteraciones, oficios y tiempos.
Además, condicionar las declaraciones a los instrumentos de planificación territorial y permitir procesos de Participación Ciudadana desnaturaliza la lógica de una declaración con la cual se concibió a esta herramienta, la cual se sostenía en la verificación ex post que puede hacer la autoridad.
Propuesta de optimización
Volver a la concepción original de las DIA como una declaración jurada.
Modificación específica
En la Ley 19300 de Bases del Medio Ambiente:
En el artículo 12 bis, sobre las materias que deben considerar las declaraciones de impacto ambiental, borrar el literal b)
Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental.
En el artículo 18 bis, añadir el siguiente texto en negrita:
Si la Declaración de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiese ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, lo que deberá constar en una resolución fundada de la autoridad competente, según corresponda, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento.
En el literal a) del artículo 18 quáter, sobre el procedimiento que el director o la comisión deben verificar ante casos de compromiso de titulares de someterse a un proceso de evaluación y certificación de conformidad para empresas de menor tamaño, añadir el siguiente texto en negrita:
Verificará si el proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, lo que deberá constar en una resolución fundada de la autoridad competente, en el plazo de 10 días contado desde la presentación de la Declaración.
En el inciso tercero del artículo 19, sobre rechazos de declaraciones de impacto ambiental, añadir el texto en negrita:
Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa
ambiental aplicable, lo que deberá constar en una resolución fundada de la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.
En el inciso primero del artículo 9 ter) eliminar el texto en negrita:
Los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que tales proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal.
En el artículo 26, borrar el texto en negrita
Corresponderá a las Comisiones de Evaluación o el Director Ejecutivo, según el caso, establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental y de las Declaraciones cuando correspondan.
Eliminar los artículos 30 y 30 bis, y la letra e) del artículo 71
En el Decreto 40 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente:
En el artículo 13, eliminar el texto en negrita:
Los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que sus proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal, la estrategia climática de largo plazo, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, los planes de acción regionales y comunales de cambio climático, los planes estratégicos de recursos hídricos en cuenca, y los planes sectoriales para la gestión del riesgo de desastres, del área de influencia del proyecto, que hayan sido previamente aprobados y que se encuentren vigentes, según corresponda.
En el artículo 15, añadir el texto en negrita:
Los proyectos o actividades iniciados por medio de Estudio de Impacto Ambiental y sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán considerar siempre las políticas y planes evaluados estratégicamente, de conformidad con la Ley
En el inciso primero del artículo 83, eliminar el texto en negrita:
Corresponderá a las Comisiones de Evaluación o al Director Ejecutivo, según sea el caso, establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental y de las Declaraciones, cuando corresponda.
En el inciso cuarto del artículo 83, eliminar el texto en negrita:
Una vez acogido a trámite un Estudio o Declaración, según corresponda, y en los casos de los artículos 92 y 96, el Servicio deberá realizar actividades de información a la comunidad, adecuando las estrategias de participación ciudadana a las características de género, sociales, económicas, culturales y geográficas de la población del área de influencia del proyecto en evaluación, con la finalidad de que ésta conozca el procedimiento de evaluación ambiental, los derechos de los cuales disponen durante él, el tipo de proyecto o actividad en evaluación que genera la participación y los principales efectos de dicha tipología.
En el artículo 86 eliminar el inciso segundo:
Cuando el proyecto o actividad sometido a evaluación mediante una Declaración de Impacto Ambiental, se emplace en tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o en las cercanías a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el Director Regional o el Director Ejecutivo del Servicio realizará reuniones con aquellos grupos humanos localizados en el área en que se desarrollará el proyecto o actividad, por un período no superior a veinte días, con el objeto de recoger sus opiniones, analizarlas y, si corresponde, determinar la procedencia de la aplicación del artículo 48 del presente Reglamento. El Servicio generará un acta de cada una de las reuniones en donde se recogerán las opiniones de los referidos grupos.
En el artículo 86, inciso tercero, borrar la referencia al artículo 48.
En el artículo 87 sobre aviso radial para efectos de participación ciudadana borrar las tres referencias a las declaraciones de impacto ambiental y conservar solo las referencias a los estudios.
Derogar el Párrafo 3° del Título V: Participación ciudadana en las declaraciones de impacto ambiental.
Experiencia internacional
Legislaciones extranjeras que ya hacen con éxito esto o algo similar.
Sin información por el momento.
Estatus
¿Se ha hecho pública alguna propuesta? ¿En qué está?
Sin información por el momento.
¿Cómo ayudar?
Si compartes el anhelo de concretar esta propuesta, te contamos cómo ayudar.
Escribe a agilizodromo@pivotes.cl